REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001470

Vista la solicitud recibida en fecha 13-02-06 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: SERBULA LINARES YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.238.831, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Febrero del 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El día 11-02-06, mi cuñado fue lesionado con arma de fuego, además torturado, por parte de unos primos de Nombre Wilmer y Miguel Linarez, hecho ocurrido en casa de ellos, según estos, mi cuñado les robo un dinero, después de lo ocurrido, nosotros los denunciamos por la comisaría del Tocuyo y ahora conoce la Fiscalia Vigésima, con el N° 13F20-0118-06 y es el caso que en el día de ayer estos primos pasaron por mi casa y nos dijeron que si no les entregamos el dinero nos iban a matar; por estas razones solicito nos brinden protección para mi grupo familiar, y que tememos por nuestras vidas

Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: SERBULA LINARES YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.238.831, por el lapso de tres meses, la cual consistirá en Vigilancia Policial, y será cumplido por funcionarios adscritos a la comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales mayor de edad, domiciliada en el caserío Quebrada arriba, carretera Nacional, Vía Maria Lioniza, Villa Nueva casa sin numero color Blanca Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.






El Juez


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario