REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001471

Vista la solicitud recibida en fecha 13-02-06 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon , actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: TANIA YANEZ ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.372.910, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Febrero del 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
"Yo solicito una protección policial con carácter de Urgencia ya que sido amenazada de muerte y acosada por el ciudadano Antonio Trujillo. Jorge Bracho y la Abogada Yacen Bracho que es la apoderada de ellos, quien se ha dado la tarea de chantajearme, acosarme a mi y a mi familia, rompiendo las cadenas y los candados, de nuestro fundo... no importando llevarse por delante a mis hijos Marllons Meléndez y Yánez de nueve(9) y Tatiana Piña Yánez siet (7) años... esto lo venimos viviendo desde el año pasado afrontando un problema con el ciudadano Antonio Santiago trujillo, un terrateniente Español, que de manera insistente y pertubante a tratado de introducirse y apropiarte en nuestro lote... es por esto que acudo a esta Fiscalía, ya que vivimos en zozobra, para que resguarden de nuestra vida. Es todo."

Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA Y SU FAMILIA necesarias para la ciudadana: TANIA YANEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.372.910, por el lapso de tres meses, la cual consiste en recorrido policial mayor de edad, domiciliada en Siquisique Municipio Urdaneta, calle Rolando Armas, entre Av. 4 y 5 casa N° 4-57 cerca del Registro Municipal, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 01


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario