REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
A
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2006
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-017304
JUEZ: ABOGADA AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
SOLICITANTES: CESAR DE JESUS ROMERO SAAVEDRA.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL CIVIL
La presente Averiguación se inicio en fecha 29 de Noviembre del 2003, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara por el ciudadano que corre a los folios uno (01) al tres (03) del expediente: CESAR DE JESUS ROMERO SAAVEDRA, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad: ROBO DE VEHICULOS, por cuanto en fecha 27-11-2003 fue despojado por dos (02) sujetos desconocidos de su vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO CON UNA FRANJA DE COLOR DORADA, AÑO 92, PLACAS: 93U-MAK, SERIAL CARROCERIA: AJU1NR15893, SRIAL MOTOR: 16 CIL, encontrándose en la carrera 13 entre calles 51 y 52 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Al folio siete (07) riela ACTA POLICIAL de fecha 19 de Abril del 2004, …comparecen por ante este despacho los funcionarios…adscritos al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara…, procedimos a realizar la inspección de los seriales de un vehículo: MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1993, COLOR NEGRO, PLACA 97L-AAZ, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL CARROCERIA, AJU1PT13883, SERIAL DE MOTOR 6 CIL.- Citado vehículo fue retenido por los funcionarios…Siendo la causa de la retención por cuanto el ciudadano : CESAR DE JESUS ROMERO SAAVEDRA,…, manifiesta que presenta características y señales particulares de un vehículo: MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO CON UNA FRANJA DE COLOR DORADA, AÑO 92, PLACAS: 93U-MAK, SERIAL CARROCERIA: AJU1NR15893, SRIAL MOTOR: 16 CIL…el cual le fue despojado el día 27 de Noviembre del 2003 en esta ciudad formulando la respectiva denuncia por ante el C.I.C.P.C….Señalando el ciudadano en mención que presenta la unidad retenida los siguientes detalles: el parachoque delantero presenta un golpe del lado derecho, que se hizo hace como tres años al llegarle a unas cabillas, las butacas o asientos delanteros, a los cuales el mismo les arreglo los bordes de semicuero que estaban deteriorados y los sustituyó por semicuero de color beige mas claro al original de que tenía, el volante no es el volante original del vehículo que tenía antes, porque lo cambió por un volante de una camioneta importada, una Explorer, y es de color gris oscuro. La unidad le fue retenida al ciudadano FELIX RAFAEL RIOS NIEVES,…titular de la cédula de identidad Nro. V-05.627.309…quién manifestó haber adquirido la unidad al comprársela al ciudadano: EDISON PASTOR CAMACARO,…titular de la cédula de identidad nro. V- 07.438.788…(Quien se presentó el día 19-04-2004, y manifestó haber adquirido la unidad, al comprársela al ciudadano: WILFREDO MENDEZ, cédula de identidad N° V-06.550.124…y el señor MENDEZ WILFREDO, adquirió el vehículo al comprárselo a Seguros Caracas)…el vehículo será puesto a disposición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que el vehículo, cuya entrega reclaman los anteriormente nombrados ciudadanos, se encuentra a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público sobre el cual se realiza la presente investigación que le corresponde en virtud de que es éste quien ejerce de la acción penal en representación del Estado y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de los cuales tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración tal como lo prevé los artículos 108 ordinales 1° y siguientes, artículo 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo previsto en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal observa que no consta en autos pronunciamiento alguno de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la entrega del vehículo a ninguno de los referidos ciudadanos, no obstante fue remitida la presente causa a este Tribunal a los fines de que se pronunciara sobre la entrega del vehículo objeto de esta solicitud que rielan a los folios uno (01) al ochenta y uno (81), y existen dos solicitantes, motivo este por el cual este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31-08-2004, audiencia ésta que no se realizó, fijándose nueva audiencia para el día 09-11-2004, la cual fue diferida para el día 05-05-05, en la cual los solicitantes y sus abogados hicieron sus exposiciones, donde comparecieron ambos peticionarios y consignaron los respectivos documentos que en su opinión acreditaban sus pretendidos derechos alegados, el Tribunal aperturó una incidencia probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijándose para el día 12-05-05, audiencia para evacuar testigos promovidos por las partes, así mismo se acuerda la practica de las siguientes diligencias y experticias: 1.-Experticia para determinar año, y reparación del vehículo y verificación de autenticidad o falsedad de los documentos y su cadena titulativa, así como Certificado de Propiedad.- De igual manera se acordó experticia de originalidad o reconocimiento de seriales, experticia de verificación de pintura, inspección de marcas y señales e inspección de mecánica y diseño. Así mismo se ordenó oficiar a las Notarias Públicas a las que correspondan el otorgamiento de los documentos consignados a fin de solicitar remitan con carácter de urgencia copias certificadas de dichos documentos, verificar la autenticidad de los mismos y se oficio a la Guardia Nacional a objeto de la práctica de las experticias ordenadas. Llegado el día fijado para la evacuación de testigos, fue evacuado el testigo CAMACARO EDISON PASTOR.
Consta en autos:
1.- Al folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y siete (197), en oficio 225-2005 de fecha 16 de mayo del 2005, copia certificada de documento otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 09-07-2004, anotado bajo el nro. 80, tomo: 62, en el cual EDISON PASTOR CAMACARO vende a FELX RAFAEL RIOS NIEVES.-
2.- Al folio doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204) en oficio 30-2005 de fecha 23 de Mayo del 2005 copia certificada de documento donde el ciudadano: ELIAS RAMON TRILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad V-12.328.311, recibe de SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL la cantidad de bolívares SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 6.776.000,oo) por concepto de indemnización por la pérdida total de un vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE SIN, AÑO 1993, SERIAL CARROCERIA AJU1PT13883, SERIAL MOTOR 6 CIL, COLOR NEGRO, PLACAS 97LAAZ, USO CARGA.-
3.- A los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticinco (225) resultados de experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo en cuestión en oficio nro. 583 de fecha 01 de Julio del 2005.
4.- A los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y cinco (235) en oficio 85-05 de fecha 30 de junio del 2005, copia certificada de documento en el cual ANGEL MACIÑERIRAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-3.970.421 le da en venta a WILFREDO ARMANDO MENDEZ un vehículo chocado con las características siguientes: PLACA: 97LAAZ, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PT13883, SERIAL DEL MOTOR: 1 6 CIL, MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE SIN, AÑO 1993, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA.-
5.-A los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en el cual solicita, en virtud de que dos ciudadanos se acreditan la propiedad sobre el vehículo mencionado, se proceda de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.- Al folio ciento setenta y tres (173) Certificado de Registro de Vehículo nro. 2760584 a nombre de CESAR DE JESUS ROMERO SAAVEDRA.-
7.- Al folio ciento setenta y cuatro (174) copia simple de denuncia nro. 549975 de fecha 29-11-03, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas por el ciudadano: CESAR DE JESUS ROMERO SAAVEDRA.
8.- A los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177) facturas nro. 243 de fecha 09-10-2003, nro. 6611 de fecha 06-10-2003, nro. 6511 de fecha 03-10-2003por concepto de reparaciones al vehículo del cual fue despojado.
De las pruebas consignadas por las partes, surgen muchas dudas para determinar el derecho de propiedad que alegan los peticionarios sobre el vehículo objeto de esta solicitud, circunstancia esta que imposibilita a quien decide, determinar ciertamente quien es titular del derecho que ambos se acreditan y ante tal incertidumbre, es por lo que aplica la sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, de fecha 06.07.2001, que señaló:
“… En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener esos derecho, precisa esta sala que se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decida realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13.02.2003 ratifica la sentencia antes citada cuando señala:
“… debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso de que la solicitud sea hecha por ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el Derecho de Propiedad”
Por otra parte, quien decide observa que en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste quien decida sobre el derecho aludido por las partes sobre la propiedad de los Neumáticos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución. Notifíquese a los solicitantes, así mismo a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
El Secretario
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