REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2006-001515

Vista la solicitud formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano LUIS VARGAS GANZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía; este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE VIGILANCIA POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, LUIS VARGAS GANZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.373, residenciado en El Ujano, Barrio Indio Manaure, sector 9 calle Santa Eduviges, casa N° 343-A Estado Lara, por el lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la Vigilancia de la víctima. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario