REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001564
ASUNTO: KP01-P-2006-001564

Vista la solicitud recibida en fecha 15/02/06 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana JOSE LINAREZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 15 de Febrero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...En el año 2003, yo trabajaba como vigilante en la Panadería ubicada en la Av. Morán con calle 24, y es el caso que unos sujetos desconocidos asaltaron el local, llevándose el dinero de la caja y el arma que yo usaba para vigilar, yo vi solo a uno de ellos, ya que los otros entraron por la parte de atrás , el que me quito el arma, el es de piel trigueña, contextura delgada, como 1.70 de alto, cabello negro, después de transcurrir tanto tiempo hace como 20 días fue una persona a mi casa y me dijo que era el padre de uno de los implicados en el hecho, me pidio que no asistiera a la audiencia, siento temor, me preocupa de que pueda pasar algo más, motivos por los cuales solicito protección policial para mi y mi familia…”

Este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el Ciudadano JOSE LINAREZ VASQUEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.751, domiciliado en el Cují, Avenida 1 sector la Playa, entre calles 9 y 10, casa s/n a media cuadra del Mercal de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de (03) tres meses con recorridos policiales por su domicilio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario