REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001633

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 18-02-2006 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en la cual solicito, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al presunto imputado ELVIS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.264.555, nacido en fecha 9-7-87, en Barquisimeto, Estado Lara y domiciliado en Avenida La Mata, Calle El Cementerio, casa nro. 11, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Asistido por Defensores Privados Abogados: RONALD MARQUEZ y CARLOS ACEVEDO, I.P.S.A. nro. 96.525 y 78.974, respectivamente, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 17 de Febrero del 2006 en cumplimiento a la orden de allanamiento signada bajo el nro. KP-01-P-2006-001360, emanada por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por solicitud hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se presumía que en el inmueble donde se acordó la práctica del allanamiento podían ser ubicados documentos de identificación, armas de fuego, prendas de vestir y cualquier evidencia de interés criminalístico que guardare relación con la causa Nr. 13-F1-210-06 (H-192.821), encontrando en esa oportunidad los funcionarios actuantes Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, participando a la correspondiente Fiscalía..-
En la mencionada audiencia, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el imputado de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica de Venezuela, así como de los medios alternativos de prosecución del proceso, manifestando su voluntad de declarar: “ Ese día yo me encontraba como a las 6:00 a.m. iba a comprar unas empanadas y veo que el patio está lleno de funcionarios, la casa la volvieron un desastre yo no tenía droga ni nada. Me agarraron en el patio cuando iba saliendo a comprar las empanadas y tengo testigos para probar que lo que digo es verdad”.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta cursante a los folios 2, 3, 4 y 7 de fecha 17-02-06 donde el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Lara del C.I.C.P.C., Licenciado JESUS MARIA MENDOZA remite a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores, quienes actuaron en la detención del ciudadano mencionado en marras y donde le fue incautada dentro de una habitación del inmueble, específicamente en una gaveta de una mesa de noche una bolsa plástica transparente que contenía a su vez treinta (30) envoltorios de tamaño regular confeccionados en plástico transparente y contentivos de una sustancia de color marrón presuntamente droga, y una bolsa plástica de color verde que contiene un envoltorio tipo panela de forma compacta y fabricado en plástico de color rojo contentiva de restos vegetales presuntamente droga y diez (10) recortes de plástico transparente. Inmediatamente fue informada la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien ordenó de
2. Orden de allanamiento de fecha 10-02-06, inserta al folio 5 signada bajo el nro. KP-01-P-2006-001360, emanada por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, a ser practicada en el inmueble domicilio del imputado.
3. Oficio nro. 3105-2005 de fecha 9-11-2005, emanado del Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto, en asunto: KP01-S-2004-024063, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Capturas- Zona Industrial, en el cual le participa que ese Tribunal acordó librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL a ELVIS MANUEL PEREZ.-
4. Prueba de orientación de la sustancia incautada, la cual presento a efectos videndi a este Tribunal el representante del ministerio publico y verificada por su defensor publico, donde le fuera incautada la cantidad de gramos brutos de dieciséis coma cuatro gramos (16,4grs) de cocaína y de doscientos setenta y siete coma siete gramos de peso bruto de marihuana.- .
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la entidad y gravedad del delito por el bien jurídico tutelado y a la pena que podría ser impuesta, así como también en virtud poseer dos causas pendientes por la comisión del delito de Homicidio, causa: KP01-S-2004-024063, y en causa D-1368-06 de fecha 06-02-06,presumiéndose por estas razones el peligro de fuga y de obstaculización del imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por lo que es procedente decretar la Privación de Libertad del imputado: ELVIS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.264.555, nacido en fecha 9-7-87, en Barquisimeto, Estado Lara y domiciliado en Avenida La Mata, Calle El Cementerio, casa nro. 11, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELVIS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.264.555, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Regístrese y Cúmplase.


La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario.