REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2006
Años. 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001152
Vista la solicitud recibida en fecha 02-02-06 formulada por el Abog. Andres Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: VICTOR MURILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.003.874, domiciliados en la calle 12, entre 6 y 7, casa S/N, a 50 metros de la panadería la Casona, Duaca, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 02 de Febrero del 2.006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Encontrándome en la Av. 11 al lado de la panadería en Duaca, un funcionario de la policía, a quien desconozco, de estatura 1.80, piel blanca, pelo liso color negro, contextura algo gruesa, se me acerco me indico que me montara a la patrulla y como yo me negué comenzó a dispararme, fue tanto el susto que salí corriendo, el comenzó a seguirme hasta mis casa, me amenazo que no saliera porque me iba a matar, luego paso otra patrulla que andaba anteriormente con el funcionario que me disparo y uno de ellos que también desconozco de apellido Peralta, me dijo que no saliera porque me iban a quebrar, ayer cuando legue a mi casa, unos amigos mimos me dijeron que uno de los policías dijo, que si lo botaban iba a ocurrir un problema, también entere que estos funcionarios estuvieron en el sector recogiendo firmas para decir que yo me estaba portando mal, por estos motivo y, razones solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA CON APOSTAMIENTO POLICIAL necesarias para el ciudadano: VICTOR MURILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.003.874, domiciliados en la calle 12, entre 6 y 7, casa S/N, a 50 metros de la panadería la Casona, Duaca, Estado Lara, por el lapso de dos meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario
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