REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO KP01-P-2003- 5667
JUEZ Abog. Francis Johanna Mendoza C.
IMPUTADO Orlando Arriechi
VICTIMA: Neida Duin
DELITO Contra la Propiedad
FISCAL Décima del Ministerio Público
DEFENSOR Pública: Rubén Villasmil
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DE
ACUERDO PREPARATORIO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por Acuerdo Reparatorio a favor del Ciudadano ORLANDO ARRIECHI Cédula de identidad Nro. 73812.663 de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, Nacido eN Barquisimeto, el 22-08-63, residenciado en la carrera 6 con calle 11 barrio unión casa 11-7 lo cual lo hace en los siguientes términos:
En fecha 08-02-2006, se realizó la Audiencia por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra la aprobación de Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expuso que los ciudadanos Neida Durán y Orlando Ramón Arriechi acudieron ante el despacho de esa Fiscalía a fin de manifestar su voluntad de llegar a una Acuerdo Reparatorio en la causa llevada por esa representación fiscal bajo la nomenclatura 3F10.112-2003 vista tal manifestación fue remitida a este tribunal para fijar audiencia por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para que fuera homologada tal solicitud.
Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a el imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se les acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas, como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello restituir los bienes sustraídos. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con lo ofrecido.
Seguidamente, el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendidos así como a la victima, estamos en presencia de uno de los supuestos establecidos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal es por ello que solicito a este Tribunal que homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento. Por otra parte, la Representación fiscal manifestó no tener objeción alguna a que el Tribunal aceptar el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por la víctima y que como consecuencia, se extinga la acción penal y se les sobresea la causa a el imputado de autos.
El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes, admite el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por la víctima y cumplido por las partes (Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y consecuencialmente, se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: acepta el ACUERDO REPARATORIO propuesto y aceptado por las partes, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del prenombrado Código. TERCERO: Se acuerda la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo al artículo 48 que establece “Son causa de Extinción de la acción penal: ordinal 6° El cumplimiento de Acuerdos Reparatorios”. ejusdem Y consecuencialmente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO, ORLANDO ARRIECHI de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la mencionada norma adjetiva. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. Francis Johanna Mendoza C.
La Secretaria
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