REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023466
JUEZ: Abog. Francis Johanna Mendoza C.
SOLICITANTES: María Teresa Castillo y Miguel Ángel Mea
MOTIVO: Solicitud de Entrega de Vehículo
DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL CIVIL
Vista y analizada la solicitud de entrega de un Vehículo de las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno S “Base”, Tipo: Sedan, Año 2001 de Color: Gris, Placa: ACV-23S, Serial del Motor: 6122195 (original) Serial Carrocería 9BD45824014187195 (falso e incorporada), incoadas por ante este Tribunal por los Ciudadanos, MARÍA TERESA CASTILLO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.350, asistida por el Abogado Alejandro Ramírez, y MIGUEL ÁNGEL MEA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.584.804. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente Averiguación se inicio en fecha 25-03-2003 mediante Acta de policial suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Nro. 4 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la retención del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, Modelo: Uno S “Base”, Tipo: Sedan, Año 2001 de Color: Gris, Placa: ACV-23S, Serial del Motor: 6122195 (original) Serial Carrocería 9BD45824014187195 (falso e incorporada), quien es conducido por el ciudadano Marchitan Linarez Bartola, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.887, así mismo es verificado por el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional, se obtuvo que el referido vehículo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, por el serial del motor.
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que el objeto, cuya entrega reclaman los anteriormente nombrados ciudadanos, se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre el cual se realiza la presente investigación que le corresponde en virtud de que es éste quien lleva el ejercicio de la acción penal en representación del Estado y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de los cuales tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración tal como lo prevé los artículos 108 ordinales 1° y siguientes, artículo 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo previsto en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal observa que no consta en autos pronunciamiento alguno de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la entrega de dicho objeto a los referidos ciudadanos, no obstante fue remitida la presente causa a este Tribunal a los fines de que se pronunciara sobre la entrega del vehículo, ya que surgieron varios solicitantes, motivo este por el cual este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-05, la cual se difiere para el día 15-11-05 por la incomparecencia de uno de los solicitantes, audiencia ésta que se difiere nuevamente para el día 23-02-05 por la incomparecencia de uno de los solicitantes nuevamente, y así sucesivamente por cuatro (4) veces mas es ello que ha sido imposible la realización de la audiencia debido a que las partes no han coincidido en la presentación, es por lo que este Tribunal procede a declinar la competencia de la presente causa.
Asimismo, observa este Tribunal que en virtud de que los solicitantes a objeto de avalar los derechos que pretenden hacer valer sobre la propiedad del vehículo, objeto de esta causa, los mismos pretendieron demostrar sus derechos acompañando a sus solicitudes copias simples.
De las pruebas consignadas por las partes, esta Juzgadora observa que de las mismas, surgen muchas dudas para determinar el derecho de propiedad que alegan los peticionarios sobre el vehículo, objeto de esta solicitud, circunstancia esta que imposibilita a quien decide, determinar ciertamente quien es titular del derecho que ambos se acreditan y ante tal incertidumbre, es por lo que aplica la sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, de fecha 06.07.2001, que señaló:
“… En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener esos derecho, precisa esta sala que se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decida realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13.02.2003 ratifica la sentencia antes citada cuando señala:
“… debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso de que la solicitud sea hecha por ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el Derecho de Propiedad”
Por otra parte, quien decide observa que en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste quien decida sobre el derecho aludido por las partes sobre la propiedad del vehículo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución. Notifíquese a los solicitantes, así mismo a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
Abog. Francis Johanna Mendoza C.
El Secretario
|