REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 2

Barquisimeto, 20 de Febrero del 2006.
195º y 146º.

ASUNTO: KPO1-P-2006-001499

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 372 ordinal 1°, 373 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 31 de Enero del presente año, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Enero 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad EDIXON GREGORIO NAVAS SÁNCHEZ, ADEMARO JOSÉ MUJICA y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA quien precalifica los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA TIPIFICADO en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que en fecha 13-02-2006 siendo las 11:50 de la mañana funcionarios de la Comisaría Nro. 16 de Bobare reciben llamada telefónica de la ciudadana FLORES CAMACARO LISBETH, informando que unos sujetos a bordo de un vehículo Caprice de color rojo, apodados los pistoleros se presentaron en su residencia buscando a su esposo de nombre JOSÉ LUIS CAMACARO o a su menor hijo profiriendo amenazas de muerte contra los mismos, vista la denuncia de la ciudadana realizamos operativo en el sector, visualizamos al vehículo dentro de la finca de nombre “Los Camacaros” dándole la voz de alto y uno de los sujetos se baja del vehículo y se da a la fuga uno de los agentes se abalanzó sobre el en veloz carrera dándole captura y los ciudadanos que se encontraban en el vehículo se bajaron del mismo procedimos a realizarle la revisión corporal, encontrándole al ciudadano que conducía el vehículo dentro de sus partes intimas lado derecho un arma de fuego, Escopetin, calibre 44 de color cromado, la cual contenía un cartucho de color rojo calibre se lee 12mm y empuñadura de goma color negro. Leyendo sus derechos procedimos a trasladar los detenidos y lo incautado, los cuales quedaron identificados como 1° EDIXON GREGORIO NAVAS SÁNCHEZ no porta C.I dice ser el Nº: 16.866.876, Venezolano, Soltero, nacido el 03-05-1984, en Barquisimeto, de 21 años 2º ADEMARO JOSÉ MUJICA no porta C.I dice ser el Nº: 7.492.584, Venezolano, casado, nacido el 08-11-1960 de profesión u oficio agricultor y albañil 3º EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA no porta C.I dice ser el Nº: 16.001.442, Venezolano, soltero, nacido el 19-10-1982, en Churuguara del Estado Falcón, de 23 años, de profesión u oficio obrero en finca. Los mismos fueron puestos a la orden de la fiscalía de guardia del Ministerio Público.
Por lo que el Representante de la Fiscalía expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y solicitó se decreta la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento abreviado de acuerdo al 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó respecto al ciudadano EDIXON GREGORIO NAVAS SÁNCHEZ, para quien no se opone a que se le otorgue se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previa verificación en el sistema Juris. Y se imponga además la prohibición de acercarse a la casa de habitación de Elibeth Gómez Camacaro quien reside en el Sector Las Delicias carrera 1 y 2 entre calles 9 en Bobare. Respecto a los otros aprehendidos ADEMARO JOSÉ MUJICA y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA la Vindicta Pública no hace imputación alguna ya que no le fue incautado arma ni objeto alguno constitutivo de delito, por lo solicita se les otorgue la libertad plena. Se deja constancia que se ha verificado por el sistema Juris se constata que los imputados no tienen registro en otro asunto.
La defensa privada quienes manifestaron nos adherimos a la solicitud del fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento abreviado por cuanto no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a medida cautelar sugiere que sea la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado, se decreta Con Lugar la aprehensión en Flagrancia y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDIXON GREGORIO NAVAS SÁNCHEZ no porta C.I dice ser el Nº: 16.866.876, Venezolano, Soltero, nacido el 03-05-1984, en Barquisimeto, de 21 años de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada veinte (20) días por ante la URDD de este Circuito a partir del 16-02-2006, la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este tribunal, la del ordinal 6° prohibición de acercarse a la ciudadana Elibeth Gómez Camacaro y la del ordinal 9° del mismo artículo que consiste en la Prohibición de portar arma de fuego. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Con respecto a los ciudadanos ADEMARO JOSÉ MUJICA y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA se les otorga la libertad plena, debido a que a dichos ciudadanos no se les incauto ningún arma o elemento constitutivo de delito.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA con lugar la adhesión en Flagrancia, le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3°, presentación cada 20 días ante la taquilla externa de este circuito a partir del 16/02/2005, la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este tribunal, la del ordinal 6° prohibición de acercarse a la ciudadana ELIBETH GÓMEZ CAMACARO y la del ordinal 9° del mismo artículo que consiste en la Prohibición de portar arma de fuego del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano EDIXON GREGORIO NAVAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y con respecto a los ciudadanos ADEMARO JOSÉ MUJICA y EMIRTHO ENRIQUE LOYO MUJICA se les otorga la libertad plena. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 2

ABG. Francis Johanna Mendoza
La Secretaria