REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008917

JUEZ ABOGADA FRANCIS JOHANNA MENDOZA C.
IMPUTADO: YOVANNY JOSÉ CORDERO PIÑA Y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA
FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA ABOG. CRISTÓBAL RONDÓN

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la presente causa contra los ciudadanos YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA, portador de la cédula de identidad 7.378.762, venezolano, fecha de nacimiento 17-06-66, 39 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, de ocupación oficial de la policía y Técnico Superior en Relaciones Industriales, soltero, residenciado en la Playa, Santa Isabel, carrera 6 con calle 2, casa s/n adyacente a la farmacia la playa, Barquisimeto, Estado Lara y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, portador de la cédula de identidad N° 9.606.365., venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, de 39 años, de oficio Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Reinaldo Bravo, calle 3, terraza E, casa N° E-12. Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 26 de Febrero de 2006, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara presento formal acusación contra el ciudadano, YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA Y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, haciendo una corrección en los artículos e indicado que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el articulo 426 y articulo 282 todos del Código Penal Vigente.

Los hechos por los cuales se acusó a los referidos ciudadanos, es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, haciendo una corrección en los artículos e indicado que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el articulo 426 y articulo 282 todos del Código Penal Vigente, en el sentido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por el funcionario Policial Giovanni Cordero y C/2do. Jesús Enrique Pérez Sequera, adscrito a la comisaría del Cuji de las Fuerzas Armadas del Estado Lara en el Barrio El Cordonal, kilómetro 13, vía Duaca, Estado Lara en el cual practicaron la detención del ciudadano DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, (Hoy occiso) quien posteriormente apareció sin vida en el sector la tomatera de la Av. Circunvalación Norte de esta ciudad, presentado heridas por proyectiles disparados por arma de fuego que le ocasionaron la muerte. El cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Central de esta Ciudad.
Hechos estos por los cuales la representación Fiscal presenta formalmente acusación contra los imputados de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

Testimoniales:

1.- Dr. JUAN RODRÍGUEZ, médico Anatomopatologo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, quien efectuó la autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA.
2.- NAYLET MARTÍNEZ Y SANDRO MIAMI, adscrito al Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara quienes efectuaron la experticia hematológica practicada al hoy occiso.

3.- CARLOS BERMÚDEZ, RICHARD ESCALONA Y FREDDY QUINTANA, adscritos a la Brigada contra Homicidios los primeros dos, y el tercero Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara , quienes practicaron las actuaciones e investigaciones del sitio del suceso y al cadáver.

4.- ROGELIO YÉPEZ, ALEXANDER ÁLVAREZ Y JOSÉ LÓPEZ, adscritos al C.I.C.P.C quienes realizaron la inspección de la unidad policial, signada PL-606 la cual se encuentra involucrada en los hechos objetos de la investigación.

5.- CARLOS GONZÁLEZ Y EMISAEL GÓMEZ, adscritos a el Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quienes efectuaron las experticias.

6.- GREGORIO MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien efectúo la experticia planimetrica en el presente caso.

7.- ANDY JOSÉ MELÉNDEZ GARRIDO, cédula de identidad Nro. 13.464.758, funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscrito a la comisaría 41, para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien aporta información de acerca de los tripulantes de la patrulla PL-606, para la fecha y hora en que ocurrieron los hechos.

8.- CARMEN BASILIA RODRÍGUEZ LUCENA, cédula de identidad Nro. 7.418.174, adscrita a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para el momento que ocurrieron los hechos, quien aporta información acerca de los tripulantes de la patrulla PL-606.


9.- CARLOS ALBERTO MONTES RAMOS, cabo 2do. C.I.- 12.435.955, adscrito a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para el momento que ocurrieron los hechos, quien aporta información acerca de los tripulantes de la patrulla PL-606 hasta las 2:00 de la mañana, hora en la cual el y su compañero reciben la misma para trasladarse hasta la comandancia.

10.- JESÚS EDUARDO CASTILLO CASTILLO, cabo 2do. C.I.- 12.242.812, adscrito a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para el momento que ocurrieron los hechos.

11.- RAFAEL WILSON SILVA, cabo 1ero. C.I.- 5.261.890, adscrito a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para el momento que ocurrieron los hechos.

12.- JOSÉ ANTONIO PRADO CASTILLO, cabo 1ero. C.I.- 9.542.088, adscrito a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para el momento que ocurrieron los hechos.

13.- DORIS DEL CARMEN RIERA, C.I.- 12.008.916, de 32 años, soltera, de profesión u oficios del hogar.

14.- CRISTÓBAL MEDINA RODRÍGUEZ C.I.- 5.244.864, tío de la víctima, quien salió a buscarlo luego de su detención y no pudo ubicarlo en ninguna de las comisaría de la zona.

15.- WILLY CRISTÓBAL MEDINA RODRÍGUEZ, C.I.- 14.695.708, quien se encontraba con el hoy occiso en el momento que fue detenido y que aporta información acerca de los funcionarios actuantes y el procedimiento que realizaron.

16.- JULIO CESAR MORA SANDOVAL, C.I.- 7.435.739, de 34 años de edad, soltero de profesión u oficio herrero.


Documentales:

17.- Protocolo de Autopsia, de fecha 15.07.2004 suscrita por el Dr. Juan Rodríguez médico Anatomopatologo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, quien efectuó la autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, en el se verifica las causas de la muerte y características de las heridas que sufrió.

18.- Peritaje Técnico Nro. 9700-127-M-0413 de fecha 26.07.2004 suscrita por Naylet Martínez Y Sandro Miami, adscrito al Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara quienes efectuaron la experticia hematológica practicada al hoy occiso.

19.- Acta de Inspección Técnica, Rogelio Yépez adscrito al C.I.C.P.C quien realizo la inspección de la unidad policial, signada PL-606 la cual se encuentra involucrada en los hechos objetos de la investigación.

20.- Experticia de Trayectoria Balística, de fecha 27.10.2005, EMISAEL GÓMEZ, adscritos a el Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien efectuó dicha experticia, con la cual se demuestra la relación de posición entre la víctima y el victimario.

21.- Experticia Planimetrica, suscrita Gregorio Martínez, adscrito al Laboratorio de Criminamistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, realizada en el lugar donde fue hallado el hoy occiso.

22.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10.09.2004, suscrita por Agte. Alexander Álvarez y José López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara, donde se describe el lugar donde fue detenido el hoy occiso.

23.- Copia del Libreo de Novedades, llevado por la Comisaría 41 (Tamaca) de la Fuerza Armada Policial, correspondiente al día 14.06.2004 y al día 15.06.04 en el cual deja constancia que había sido detenido el hoy occiso.

24.- Copia del Libro de Novedades, llevado por la Comisaría 40 (El Cuji) de la Fuerza Armada Policial, correspondiente a las ocho (8) de la mañana del 13.06.2004 hasta las ocho (8) de la mañana del 14.06.2004, en la cual puede probarse que no fueron anotadas novedades relacionadas con el ciudadano Deibis Vásquez a pesar de haber sido detenido por la PL- 606, la cual demuestra que tampoco fue conducido a esa comisaría.

25.- Acta Inspección Técnica, suscrita por el detective Rogelio Yépez adscrito al C.I.C.P.C de fecha 29.08.2004 donde se describen las características de la unidad policial signada con el Nro. PL-606, la cual se encuentra involucrada en los hechos investigados.

26.- Copia Certificada del Libro de Novedades, llevado por la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, correspondiente 13 y 14 de junio del 2004 de cuya revisión no se evidencia ninguna novedad relacionada con la unidad PL-606.

27.- Experticia Planimetrica Nro. 265, suscrito por el experto Martínez adscrito al Área de Análisis y reconstrucción de hechos del C.I.C.P.C Lara.

Igualmente el representante del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 26.01.2006 presente escrito consignado de conformidad con el ordinal 7° del artículo 328 del COPP las cuales son las siguientes:

1.- Comunicación Nro. 13-F21-2550-2005 remitida al Comandante de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, atención Jefe de la Comisaría 41, solicitado la relación del armamento asignado a dicha Unidad Policial.
2.- Comunicación S/N suscrita por el Jefe de la Comisaría 41 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dando respuesta a la solicitud antes citada, así como la relación del armamento que anexa.
3.- Comunicación Nro. LAR-F21-2688-2005 remitida a la Comisaría 41 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, solicitando la remisión, al Laboratorio de Criminalistica de la Delegación Lara, del arma de fuego que aparece en la relación de armamento asignado, cuyas características son las siguientes: Revolver Calibre 357, Modelo Magnun, Marca Colt´s, serial 68653V, a los fines de proceder a efectuarle experticia mecánica, diseño, funcionamiento comparación balística con el proyectil colectado del cadáver del ciudadano DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, victima en esta causa.
4.- Comunicación Nro. LAR-F21-2695-2005 dirigida al jefe de Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, con objeto de practicar experticia descrita en el numeral anterior.
5.- Experticia Nro. 9700.127.B-1051-05 suscrita por la lic. Yanny González y lic. Ana Fernández, en cuyo contenido se constata que el proyectil colectado del cadáver de la víctima DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA fue disparado por arma de fuego tipo: Revolver Calibre 357, Modelo Mágnum, Marca Colt´s, serial 68653V. En tal sentido se ofrecen los testimonios de los expertos antes nombrados.
6.- Acta de Entrevista tomada en este Despacho Fiscal al ciudadano JULIO MORA SANDOVAL, testigo presencial de los hechos, debidamente ofrecido en la acusación que cursa en actas.
7.- Acta levantada con motivo de inspección que hicieron los representantes fiscales de este despacho, a la sede de la Comisaría 41 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara a los fines de dejar constancia de la revisión de los libros de asignaciones de Armas y datos de parquero responsable para el día de los hechos.
8.- Comunicación LAR-F21-2845-2005 dirigida al Jefe de la Comisaría 41 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, mediante la cual solicita la comparecencia del funcionario c/1ero WILSON SILVA, quien se encontraba encargado del parque de armas de la mencionada comisaría en día de los hechos.
9.- Acta de entrevista tomada en este Despacho al funcionario c/1ero. WILSON SILVA, en relación a los hechos investigados.

Esta Juzgadora observa que los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público con posterioridad a la presentación del escrito de Acusación no se pueden tomar como pruebas nuevas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad ya que se evidencia que fueron practicados con sucesión y teniendo el mismo conocimiento de la existencia de dichos elementos probatorios. Igualmente se observa las entrevistas realizadas a los mismos testigos ofrecidos en el escrito acusatorio, es por esto que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud de incluir estos medios de pruebas como Pruebas Nuevas ya que los mismos fueron presentados de manera Extemporánea.

Seguidamente en virtud de que la defensa no se opone se le cede la palabra en este acto al abogado asistente de la víctima quien expuso: “Mi representadas están completamente de acuerdo con la acusación fiscal y se adhieren a la misma, y ofrecen las mismas pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público”.

La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazó la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos con posterioridad y ratifico los presentados por el en los folios 284 al 287 de la segunda pieza del asunto y en el caso de admitida la acusación fiscal solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra de mis representados, fundamentándola en la presunción de inocencia y el derecho que asiste a todo ajusticiado así manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a sus defendidos.

Igualmente esta Juzgadora observa la extemporaneidad del escrito introducido por la defensa en fecha 26.01.2006 ya que según el artículo del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad procesal para hacerlo era hasta cinco (5) días antes de la celebración de la audiencia preliminar es decir antes del 23.11.2005 y no antes de la segunda fijación de dicha audiencia para el 02.02.2006. Es por ello que se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Privada de los ciudadanos: YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA Y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes ofrecidas en escrito de fecha 30 de Octubre del 2005 contra los Ciudadanos Imputados YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA Y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, haciendo una corrección en los artículos e indicado que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el articulo 426 y articulo 282 todos del Código Penal Vigente, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la defensa la cual se plegó al Principio de la Comunidad de Pruebas siempre y cuando favorezcan a sus defendidos. Por otra parte, se acordó mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Acusados ciudadanos YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA Y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, haciendo una corrección en los artículos e indicado que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el articulo 426 y articulo 282 todos del Código Penal Vigente. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Librese Notificación de las Partes, Registrase. Publicase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abog. Francis Johanna Mendoza C

La Secretaria