REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001333
Visto el escrito consignado por la abogado Ana Carolina Ramírez, Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal la aprehensión del ciudadano WILLIAN JOSE LOPEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.299, residenciado en: la calle 38 entre carreras 32 y 33, de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en el los artículos 405 y 413 respectivamente del Código Penal Vigente.
Considera la representación Fiscal que la medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- En fecha 07 de Enero del 2006, el Jefe de Guardia Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia mediante Certificación de Novedades de la llamada recibida por parte del funcionario policial Sandro Maina, adscrito a la Casilla Policial de ese Cuerpo de Investigaciones ene l Hospital Central Antonio María Pineda, en la que informa que en dicho centro asistencial se encontraba una persona lesionada presentando herida producida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- Cursa en la causa, Orden de Ia Investigación de fecha 08-02-06, suscrita por la Fiscal Auxiliar de este Despacho, referente al caso que nos ocupa, recibido mediante distribución N° D-001431-06, de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, signándosele el N° 13F6-199-06 (N del Cuerpo de Investigaciones H-192-863.
Cursa en la causa, Inspección Ocular, N° 0391, de fecha 18-01-04, suscrita por los funcionarios Darwin Ortigoza y William Aranguren adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación del Estado Lara, practicada en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde efectuaron el reconocimiento del cadáver, quien envida respondía el nombre de Robert Manuel Ramírez Rodríguez.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 6 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario
Abg. Yamely González Galvan
Ana V.-
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