REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2006
Años. 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001375
Vista la solicitud recibida en fecha 10-05-06 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: EGLIS MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.084.809, domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, calle 6, entre 3 y 4, casa N° 24, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 10 de Febrero del 2.006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El día 07-02-06, estábamos mi esposo y yo en la calle 26 entre carreras 17 y 18, en riñas de la mañana, y es el caso que llagaron dos funcionarios del C.I.C.P.C en un Toyota Corolota blanco, placas SAJ-07X, luego le dijeron a mi esposo, uno de ellos le pidió la cédula de identidad y pidió que nos montáramos en el carro de mi esposo y que siguiéramos el toyota, luego nos paramos en la calle 34 entre carreras 20 y 21, y es cuando comienza a extorsionarnos, nos pidieron 10 millones de bolívares, al ver que nosotros nos negamos a pagar ese dinero, bajaron la cantidad de dinero iban a llevar a mi esposo a uribana, o si no nos mataban, el acepto y le dijo que lo acompañaran q buscar el documento de la casa para así empeñarla, llegamos a mi casa y nos percatamos que los papeles los tenia mi mama en su casa yo me traslade a buscarlos, luego de allí nos fuimos a la casa de empeño, frente al seguro de la UNO, en el barrio Unión, con calles 6 y 7, el prestamista se llama Damián, mi esposo le contó lo que estaba ocurriendo mientras los funcionarios esperaban afuera, mi esposo le pide al prestamista que le abriera la puerta de atrás ya que si él no tenia los 4 millones de bolívares, lo iban a matar, el se escapo y yo me quede allí con los funcionarios, estos al ver la situación, molestos comenzaron a decir que me iban a matar a violar, y a mi esposo lo iban a matar, luego entraron a la casa del prestamista y le revisaron el sitio, me pidieron que lo acompañaran yo no accedí, y me dieron plazo hasta las 5 de la tarde para entregarles los 4 millones de bolívares, yo le dije que me iba a informar en Fiscalía con relación a la Orden de Captura de mi esposo y que todo lo iba hacer dentro de la Ley; ellos se marcharon y yo me dirigí a la Fiscalía, hasta la fecha de hoy no he sabido mas nada de ellos, ni de mis esposo; estos funcionarios tienen las siguientes características: alto de 1.70 aproximadamente de estatura, muy delgado, piel morena, ojos marrones, pelo negro liso, bigote finito y el otro gordo de estatura aproximadamente de 1.50 mts., blanco, ojos marrones, cabello canoso con entradas profundas, bigotes gruesos, además me dieron 2 números de celulares y el gordito de identificó como Gilberto y dijo que uno de esos números era el de Richard, cursa investigación con el N° 13-f22-0074-06. Razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: EGLIS MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.084.809, domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, calle 6, entre 3 y 4, casa N° 24, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Yamely González Galvan
YGG/León.Rosa
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