REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000879
JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL 22°: Abg. José Fernández
IMPUTADOS: Mayra Alejandra Salazar Hernández, Jonathan Junior Velásquez Martínez, Luis Manuel Herrera Noguera y Jaime Jose Romero Isea.
DEFENSOR: Abg. Zarelli Zambrano (Público)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Convocada la audiencia de fecha 27 de enero de 2006, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida a los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, JONATHAN JUNIOR VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA Y JAIME JOSE ROMERO ISEA, según escrito presentado por la fiscalía undécima del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por presumirlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 31, con el agravante del numeral 5° del artículo 46 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 277 del Código Penal y artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal (22°) del Ministerio Público. Abog. José Fernádez, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, JONATHAN JUNIOR VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA Y JAIME JOSE ROMERO ISEA, a quien les imputó, la comisión de los delitos precedentemente señalados, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia y procedimiento ordinario y se les imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, JONATHAN JUNIOR VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA Y JAIME JOSE ROMERO ISEA, impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que deseaban declarar: 1°) MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ: “ yo estaba en la casa de Luis de visita porque soy su novia, llegaron los efectivos sin testigos, hicieron el allanamiento sin testigos, luego los llevaron y a ellos los tiraron en el piso y a mi me sentaron en una silla, sacaron las cosas y después nos llevaron a la PTJ, de ahí no se mas…soy novia de Luis Herrera desde hace dos años, vivo en Carora e iba a trabajar en Fontur aquí en Barquisimeto …no consumo drogas, voy semanal y a veces me quedo uno o dos días ahí, el (Luis) viaja siempre, nunca había visto partes de vehículo en la casa…Luis es comerciante, vende ropa. …no hubo violencia de los funcionarios, …nos mostraron una orden de allanamiento desde lejos, no la leímos …la casa no tiene patio, la de al lado si, …los funcionarios dicen que escucharon un ruido y por eso fueron a la casa de al lado donde encontraron el arma, son vecinos que ni conocemos, ellos decían que era gente de nosotros mismos, saltaron a la otra casa, …dice que son de su cuñado las piezas del vehículo …los funcionarios eran 5 y andaban uniformados, estábamos nosotros 4, yo vivo en Carora, …Luis atendió el llamado y yo abrí la puerta, les dije que me dejaran sentar porque estaba recién operada y esposaron a los muchachos, se fueron unos a buscar los testigos y los otros revisando. Es todo”.
2°) EL IMPUTADO JONATHAN JUNIOR VELASQUEZ MARTINEZ: “voy a declarar que me encontraba cuando llegue a la casa, de pronto empezaron a llegar y decir que abrieran la puerta la policía, no se cuantos funcionarios eran, eran bastantes pero no se cuantos, no vi si andaban otros de civil porque todo el tiempo estuve acostado en un colchón y me dejaron ahí, yo estaba en un cuarto viendo TV solo, aparte de nosotros cuatro no había mas nadie, el que abrió la puerta fue Luis Carlos, y conozco a Mayra ella no vive allá, yo voy cada dos semanas a visitar mi amigo, la he visto a ella como dos o tres veces desde hace como quince días, es raro cuando voy para allá, tengo como diez meses conociendo a los otros, …yo trabajaba con un tío mío de carpintero en Cabudare, a Luis lo conocí un día en una cancha, si consumo drogas, solo Marihuana, …yo llegue ese día que hicieron el allanamiento como a las ocho de la mañana, la habitación donde yo estaba queda abajo, no sabia de las partes de vehículo que habían, …no se que hace Luis Manuel.… no se nada del arma de fuego. Es todo”.
3°) EL IMPUTADO LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA: “ voy a declarar, mi domicilio en Valencia es Malabar Villalba, bloque 01, Apto 3B, Guacara; la casa de aquí es de mi mama, donde hicieron el allanamiento, yo le abrí la puerta a los funcionarios, Jonathan estaba en el baño, Jaime estaba en el cuarto, mi novia fue a la casa, los policías hicieron el allanamiento, de las partes del vehículo si estaba conciente porque son de mi cuñado que trabajaba con un Seguro, el se llama Deibis Maldonado, yo estoy recíen operado de unos tiros que me dieron porque me robaron, llegue el Jueves, mi novia me visita mucho, cada quince días, mensual, depende cuando yo la llame, este año nos hemos visto entre cuatro a seis veces, a Jaime lo conozco desde pequeño de Valencia y a Jonathan desde hace dos o tres años, ellos van a la casa a veces cuando yo estoy allá, desde hace un mes, a veces van hablamos y se van y otras se quedan, del arma y de la droga si no se nada …tengo de novio con Mayra como un año, …soy comerciante, vendo ropa, conocí a Jonathan en el Trigal en el mismo sitio donde yo me la pasaba, …no consumo droga, una vez estuve detenido por un arma que encontraron en mi carro y otra por un vehículo que compre a un amigo de mi hermano y las placas no correspondían, …ese día llego temprano Jonathan… yo viajo a Valencia cada quince días, fui operado hace como mes y pico, estoy bajo tratamiento medico, mi cuñado es el dueño de las piezas de vehículo que encontraron, a través de mi hermana lo podemos ubicar, el tiene la factura de todo eso, mi mama se llama Maria Bautista Noguera, no se de donde sacaron la droga, Jaime tenia una bolsa, …no le he visto armas a ninguno lo que se es que si consumen, …al lado de mi casa viven un Sr. y una Sra. pero se la pasan todo el día trabajando, los funcionarios imagino que saltaron…el que se queda siempre en la casa es Jaime.
4°) EL IMPUTADO JAIME JOSE ROMERO ISEA, “ vivo en la Urb. La Aguitas, vereda 51, casa 03 de Valencia es la casa de mi mama, ese día yo le di plata a el (Jonathan) para que comprara la marihuana y cuando la estábamos picando llegaron los funcionarios, el y yo consumimos, el paquete era para los dos, lo conozco desde hace dos años y desde hace un año hacemos eso, a Luis lo conozco de Valencia, a veces me quedo en la casa de el aquí en Cabudare, lo visito allá desde hace un año, la muchacha (Mayra) estaba lavando cuando llegaron los funcionarios, no se quien abrió la puerta, en la vivienda estábamos solo nosotros cuatro, a veces va la hermana de Luis para allá… No sabia de las cosas que encontraron allí, no conozco a ningún Deibis Maldonado. Es todo”.
La DEFENSA (pública): solicita se practique examen psiquiátrico a sus dos defendidos para determinar el grado de consumo y para el ciudadano Jonathan a fin de determinar si tiene algún retardo, en relación al procedimiento ordinario se adhiere , pero en relación a la medida de privación señala, que al oir a los imputados no se puede determinar la tenencia de dicha arma para ninguno de sus defendidos, de igual manera en relación al Desvalijamiento el ciudadano Luis Herrera manifestó que pertenecen a su cuñado y que en su oportunidad presentara su factura, solicita medida cautelar prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La DEFENSA (privada): solicita que se exima de responsabilidad a sus representados, oído lo declarado por el ciudadano Jaime, en cuanto al ocultamiento de droga, en relación al arma no se puede determinar a quien pertenece, en cuanto a las piezas de vehículo encontrada solicita de ser posible a través del Tribunal o de los familiares de Luis Herrera ya que manifestó que pertenecen a su cuñado, solicita Libertad Plena a la ciudadana Mayra Salazar, o en el supuesto negado se le imponga medida cautelar del ordinal 3° del artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho que esta recién operada, al ciudadano Luis Herrera tampoco se encuentra incurso en ningún tipo de delito por lo que solicita se le imponga igualmente medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigna en tres folios copias simples de partida de Nacimiento e Informe medico de Luis Herrera, es todo .
CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia la comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos: de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 31, con el agravante del numeral 5° del artículo 46 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 277 del Código Penal y artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en los hechos, tales elementos devienen de todas las intervenciones de las partes en la audiencia y en las actuaciones elementos que vinculan como presuntos autores de los referidos delitos a los imputados de autos, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los acompañados a la solicitud del Ministerio Público, que son los siguientes:
Con el acta de investigación de fecha 25-01-06, suscrita por el Agente Juan Mogollón, firmada por los funcionarios actuantes Nestor Rodríguez, Jean Duran, Felipe Suárez y Elvis Cordero, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de auto y de los objetos incautados; arma decomisada, piezas de vehículos y las sustancias incautadas. Con el acta de entrevista de los ciudadanos Rafael González y Rafael Gómez, como testigos instrumentales del procedimiento efectuado, que estuvieron presentes al momento del allanamiento de morada todo esto tal y como consta a los folios cuatro al siete del asunto. Con Prueba de Orientación practicada por la experto Teresa Marcano quien indicó que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 969 gramos de la denominada Cannabis Sativa.
TERCERO: En este orden de ideas esta Juzgadora precisa, que los delitos imputados especialmente el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene una pena que resulta alta y son considerados, como delitos de Lesa Humanidad, a favor de los cuales no proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad, según lo ha establecido el máximo Tribunal de la República, en decisión del 28-06-2002, ratificada en 2003, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Hazz; así mismo, el artículo 31 en aparte in fine señala, que este tipo de delito no gozara de beneficios procesales. Por otra parte quien Juzga observa, que tanto el imputado Luis Manuel Herrera Noguera, como Jaime José Romero Isea, tienen domicilio tanto en la ciudad de Valencia, como en la ciudad de Barquisimeto, lo cual evidencia el peligro de fuga y hace que subsista la presunción razonable del mismo. En cuanto a los otros dos imputados Mayra Salazar y Jonathan Velásquez, se desprende de sus declaraciones y de las respuestas dadas a las preguntas formuladas, la participación de los mismos como imputados, razones por las cuales se NIEGA LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los imputados, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.624.544, de 24años de edad, Bachiller de instrucción, Soltera, Desempleada de oficio, hijo de Gloria Hernández y Orlando Salazar, nació en fecha 14-04-1981, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, residenciado en la Urb. Calicanto, Provivienda, calle 13, casa N° 05, Carora, Edo. Lara, JONATHAN JUNIOR VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.956.759, de 19 años de edad, 6° de instrucción, Soltero, Carpintero de oficio, hijo de Hilvia Martinez y Jose Ulacio, nació en fecha 07-07-1986, natural de Valencia, Edo. Carabobo, residenciado en la Urb. El Paraíso,.calle N° 07, casa N° 03, Cabudare, Edo. Lara, LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.552.014, de 29 años de edad, Bachiller de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Luis Herrera y Maria Noguera, nació en fecha 24-03-1976, natural de Valencia, Edo. Carabobo, residenciado en la Urb. La Puerta, calle 07 azul, casa N° 22 Y JAIME JOSE ROMERO ISEA, titular de la cédula de identidad N° 18.061.297, de 22 años de edad, 6°de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Jaime Romero y Eudosia Isea, nació en fecha 25-11-1983, natural de Valencia, Edo. Carabobo, residenciado en la Urb. Mora, calle 01 casa N° 01-05, Cabudare, Edo. Lara, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos: de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 31, con el agravante del numeral 5° del artículo 46 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 277 del Código Penal y artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. LÍBRESE la correspondiente boleta de privación de libertad. Se decreta aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251, 252 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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