REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001399

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada la audiencia de presentación de imputados de fecha 11-02-06 en la presente causa, seguida a los ciudadanos: CESAR GERARDO RIVERO, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, ANAIR JOSEFINA PINTO FLORES, BEVERLIN ANNY TORREABA MUJICA, ROSALINDA NEL GONZÁLEZ e IVON NATASHA ACOSTA DÍAZ, según escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlos incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Oídas las exposiciones efectuadas: por el Representante del Ministerio Público, Abg. Ana Carolina Ramírez, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos CESAR GERARDO RIVERO, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, ANAIR JOSEFINA PINTO FLORES, BEVERLIN ANNY TORREABA MUJICA, ROSALINDA NEL GONZÁLEZ e IVON NATASHA ACOSTA DÍAZ, precalificando el hecho como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, sin embargo, indicó se siga la presente causa por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 último aparte y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicito se les imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Presentó para vista y devolución la cadena de custodia y entrevista de la víctima, igualmente fueron remitidas las evidencias al CICPC. El Ministerio Público solicitó se le notificara a la víctima Jhonder José Medina, no obstante el mismo no compareció.

Los Imputados impuestos del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiestan lo siguiente: CESAR GERARDO RIVERO ampliamente identificado, respondió: Si deseo declarar, Nosotros estábamos en la 20 con 30 y ahí llegó mi novia y nos fuimos los cuatro, el señor nos llevó en el libre y nos dijo que nos iba a pasar buscando mas tarde, luego las muchachas nos estaban esperando allá luego el señor del libre Jhonder se puso a tomar unas cervezas en eso nos pasó buscando como a las 9:30 p.m., cuando ibamos por Carorita, a la que está embarazada le dieron ganas de orinar se bajó con la catira y ella se devolvió y luego se estaban besando el negro Jhonder y ella empezó a gritar y le lance dos golpes, ella no quería nada con él y ahí nos empezamos a golpear en ese momento venía la patrulla y lo paran mas adelante y él dijo que lo estaban robando y yo le dije que no que estábamos con él. La catira es novia de la supuesta víctima. Luego pasó un carro y nos tuvieron en el piso y carro frenó y también los bajaron a mi me parece que le pasaron una plata, los testigos no querían nada. Nosotros éramos 6 entre los cuales éramos 3 hombres, incluyendo al chofer y cuatro mujeres, Jhonder siempre nos hace carreras. Jhonder se fue solo con el policía para la unidad y le pasó nada y los testigos no querían declarar nada y nos amarraron con unos mecates y luego nos llevaron para la comisaría y llamaron al dueño del carro: El dinero que me encontraron era mi plata y el celular lo encontraron en el suelo ese no es mío. El asunto que tengo pendiente es por droga que antes consumía y a veces lo hago porque tengo un pulmón malo, me mandaron a funmar cigarro pero yo fumaba droga. Jhonder andaba con nosotros en el grupo pero él se fue porque tenía que hacer plata… la tasca se llama EL CELTA… nosotros tomamos cerveza pagamos como 37 mil y luego 22 mil… yo pague y mi amigo Luis pagó la cuenta de 37 mil… es todo.

El imputado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, ampliamente identificado, quien expuso: Ese día eran como a las 7:00 de la noche y como conocemos un amigo y le pedimos una carrera como siempre lo hacemos nos fuimos a la tasca El Celta, como a las 8:30 p.m., el taxista se puso a beber con nosotros luego nos llevó para la casa por Carorita y a la embarazada le dieron ganas de orinar y la chama mas alta la acompañó y el que iba manejando que le dicen el negro se bajó y como a los 4 minutos, escuchamos gritos y decía que el chamo quería abusar de ella, luego pegaban mas gritos, en ese momento iba pasando una unidad de casualidad y nos preguntó que pasaba y la chama dijo que el ciudadano quería abusar de ella y el tipo dijo que lo queríamos robar y nos pusieron en el piso y a él también, luego él se fue a hablar a parte con el funcionario y luego nos revisaron y dijeron que nos iban a meter preso y luego pasó un carro blanco y los pusieron de testigos y luego nos trasladaron, cada uno tenía su celular… mi novia es Rosalinda y trabaja alquilando celular… luego que llegaron los funcionarios habían como tres carros parados y se quedó uno blanco y dos personas llegaron y se taparon la cara para que sirvieran de testigo… nos amarraron y a las mujeres las tenían en el piso… el que conducía era el negro el que dice que nosotros lo robamos… él siempre nos hace carreras… nos ibamos para casa de César para seguir bebiendo… mi celular me lo quitaron al igual que mi plata… yo tengo causa pendiente pero me estoy presentando… yo me estoy presentando solo por una causa… es todo.

La imputada ANAIR JOSEFINA PINTO FLORES, ampliamente identificado, quien expuso: Yo estaba con Rosalinda, y César y Luis venían saliendo del trabajo y nos ibamos a ver con el negro Jhonder, él nos llamó para salir, y nos fuimos para el Celta y luego como no nos quedaba casi plata nos fuimos para casa de César y a la embarazada le dieron ganas de hacer pipi y nos paramos cerca del monte y se bajo acompañada con Beverlyn y luego se escucharon gritos él como que quería abusar de Beverlyn, luego se paró una patrulla y nos arrodillaron y llamaron a los demás muchachos, yo soy novia de César desde hace dos semanas, se escuchaban gritos y cuando nos asomamos él estaba sin franela y con los pantalones abajo…es todo.

La imputada BEVERLIN ANNY TORREABA MUJICA, ampliamente identificada, quien respondió: La embarazada y yo estábamos en el centro y ellos llegaron con Jhonder y él se fue a hacer una carrera y llegó otra vez, luego nos fuimos a beber y luego nos fuimos por la vía Carorita y a Natacha la que está embarazada le dieron ganas de orinar y me bajo con ella, yo le di los besos porque estábamos como empatados luego él se quitó la camisa y me dijo que tenía calor y me empezó a besar por el cuello y me empezó a forcejear y en eso llegó César y le metió un golpe en la cara, en el vehículo ibamos 6 con el chofer 7 personas, Jhonder siempre nos hacía carreras, él se quitó la camisa y se empezó a bajar los pantalones y en ese momento venía la patrulla y él empezó a decir que lo estábamos robando, porque él gastó la plata que había hecho trabajando… es todo.

La imputada ROSALINDA NOEL GONZÁLEZ, ampliamente identificada, quien respondió: Yo trabajo alquilando celulares tengo 3 meses en compañía de Cesar y su novia nos fueron a buscar y allá nos estaban esperando las otras dos, el negro llegó y nos llevó y se tomó unas cervezas con nosotros y luego nos fue a buscar nos montamos n el carro y nos dirigíamos a la casa de César, Ibamos a la casa de César y la embarazada tenía ganas de orinar y se bajó con la catira y de repente se escuchan unos gritos de la catira y Jhonder estaba sin franela y con los pantalones abajo, y él decía que lo queríamos robar… el chofer bebió con nosotros… nunca he tenido problemas con la justicia… es todo.

La imputada IVON NATASHA ACOSTA DÍAZ, ampliamente identificada, quien respondió: Nosotras estábamos en la tasca El Celta y llegaron ellos con el señor del carro con los demás y se sentaron con nosotros, luego él se fue y nos volvió a buscar y nos fuimos con él para los Valles de Uribana y se metió por unos matorrales en eso me dieron ganas de orinar y me baje con la catira y él se bajó también y la catira gritaba y en eso llegó la patrulla y él decía que lo estábamos robando, luego que nos bajamos él se bajó también… yo escuche cuando ella gritó… es todo.

La DEFENSA Abg. Tazón Giusseppe (defensor de Anair Josefina Pinto, Beverlin Anny Torrealba e Ivon Natacha Acosta) expone: Vista la declaración de mi representadas y por cuanto se evidencia que habían compartido y visto que la presunta víctima al verse descubierta simuló que estaba siendo objeto de un robo, es por lo que solicito sean revisadas las declaraciones y se verifique la nulidad de las actas por cuanto podrían estar viciadas, por lo cual solicito sea válido el principio de oralidad. Solicito copia simple del presente asunto, es todo.
La DEFENSA Abg. Alí Sánchez (Defensor de Rosalinda Noel González, Luis Alexander González y César Gerardo Rivero) expone: Esta defensa considera que hubo una falla en el procedimiento, lo que hay que señalar es que si hay un delito el cual sería la simulación de un hecho punible, la presunta víctima en complot con los funcionarios crearon una mentira, no creo que una mujer embarazada se preste a la comisión de un hecho punible, no existen suficientes elementos de convicción para decretar la privación de la libertad, existen varios testigos lo que hay son solo testigos referenciales. Bajo esta situación se violó el debido proceso y las garantías Constitucionales, es por lo que solicito la libertad plena de nuestros defendidos y de no ser procedente solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o la que ha bien tenga el tribunal. Igualmente solicito se siga la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, es todo.

CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES LA JUEZ PROCEDE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece de pena privativa de libertad, como lo es el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presuntos autores del referido delito a los imputados: CESAR GERARDO RIVERO, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, ANAIR JOSEFINA PINTO FLORES, BEVERLIN ANNY TORREABA MUJICA, ROSALINDA NEL GONZÁLEZ e IVON NATASHA ACOSTA DÍAZ, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:

1) Con el Acta de procedimiento suscrita por el funcionario Agente Cesar Vásquez, encontrándose a bordo de la unidad PL-231 y siendo aproximadamente las 11:13 de la noche del día 09-02-06, cuando nos desplazábamos por la vía Carorita abajo, específicamente el sector portachuelo, cuando visualizamos un vehículo estacionado el cual era tripulado por cuatro mujeres y un hombre de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales, indicándole que se bajaran del vehículo y a la vez que el ciudadano se tirara al piso el mismo vestía franela verde con pantalón brujean de color ceniza y que las damas se sentaran en el asfalto…cuando salió un ciudadano completamente desnudo indicándonos que había sido objeto de un atraco por cuatro mujeres y tres hombres, así mismo, narraron los pormenores de la aprensión y de la incautación de un teléfono celular y dinero en efectivo.

TERCERO: Ahora bien, observa esta Juzgadora que habiendo 6 imputados no se individualiza la acción delictiva desplegada por cada uno de ellos. Por otra parte el acta policial presentada como elemento de convicción ilegible, difícil de apreciar claramente tanto en su forma como en su contenido ya que los funcionarios primero hablan de cuatro mujeres y un hombre y luego señalan que son cuatro mujeres y tres hombres, lo cual a juicio de quien decide tiende a confundir la situación planteada en la misma. Asimismo se observa de las declaraciones de los imputados que fueron contestes en señalar, que la presunta víctima los conocía a ellos ya que utilizaban sus servicios de taxy y mantenía un vínculo más estrecho con una de las imputadas. Por otra parte, no consta en el asunto planilla de cadena de custodia, como tampoco se presentó la victima a este acto, a los fines de aclarar toda esta situación confusa en el acta policial.

En relación a los imputados César Gerardo Rivero y Luis Alexander Lezama González se observó por el sistema juris 2000, que tiene otros asunto pendientes (uno), no obstante la ciudadanas presentadas no les aparece ninguna situación jurídica penal. De acuerdo a lo expresado se debe tomar en consideración principios y garantías del debido proceso, ya que la doctrina ha sido muy específica cuando sostiene, que en el caso de haber dudas en cuanto a los elementos aportados, se debe favorecer al reo, razón por la cual quien aquí decide se apega a los principios establecido por el legislador en base el Principio de inocencia y afirmación de libertad, igualdad entre las partes, así mismo el principio de limitación procesal, previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una de las imputadas está embarazada.

En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA a los ciudadanos CESAR GERARDO RIVERO, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE: boleta de detención domiciliaria. OFICIESE: al comadante de la policía general de este estado e infórmesele de esta decisión. En relación a las ciudadanas ANAIR JOSEFINA PINTO FLORES, BEVERLIN ANNY TORREABA MUJICA, ROSALINDA NEL GONZÁLEZ, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 6° ejusdem, consistente en presentación periódica cada (08) días a partir del martes 14-02-06 y prohibición de acercarse a la víctima. En relación a la ciudadana IVON NATASHA ACOSTA DÍAZ y de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el avanzado estado de gravidez, se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 6° ejusdem, es decir presentación periódica cada (45) días por ante la taquilla de alguacilazgo. Se acuerda el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de arresto domiciliario y boleta de libertad respectiva. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Esta Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 245, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

SECRETARIO (A)