REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001137
JUEZ: Abg. Yamely González
IMPUTADO: Rolando Antonio Méndez Alvarez
DEFENSA: Abog. Ana Morillo
FISCALIA (20º): Abog. Ingrid Gómez
VICTIMA: Luis Oviedo (NO ESTA PRESENTE)
FUNDAMENTACION AUDIENCIA ORAL PARA DECLARAR LA CONCLUSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la AUDIENCIA ORAL celebrada en el día 02 de febrero de 2006, en razón de los informes presentados por la delegado de prueba, donde señala que el imputado ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, concluyó con el régimen de prueba, impuesto por este Tribunal en suspensión condicional del proceso, en decisión de fecha 22-11-04, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente de le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada al probacionario, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem, es todo.
El imputado, impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal, que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramente, expresó: que cumplió con las obligaciones que le impusieron y que espera el resultado de su decisión.
La Defensa pública, se adhirió a todo lo solicitado en esta audiencia por el Fiscal, solicitando el sobreseimiento de la causa.
CONCLUIDAS LA INTERVENCIONES DE LA PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez que el imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por el Juez, en la suspensión condicional del proceso, el Juzgador debe declarar concluido el régimen de prueba y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa, requiriéndose la presencia de la victima.
SEGUNDO: una vez oído lo expuesto por el Fiscal y la Defensa y verificado el informe presentado por el delegado de prueba, quien señala que el Probacionario dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal satisfactoriamente, no obstante, a los fines del Sobreseimiento de la causa dentro de los lineamientos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se exige la presencia de la Victima, quien juzga considera conveniente a los fines de decretar el Sobreseimiento, contar con la presencia de la Victima, que en caso de no acudir voluntariamente, se hará conducir por la fuerza pública,
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONCLUIDO EL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL CIUDADANO ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.651.378, de 28 años de edad, Soltero, Policía de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 28-01-1978, natural de esta ciudad, hijo de Santiago Méndez y Cecilia de Méndez, residenciado en la carrera 09 entre 4ª y 5, Urb. Bolívar, Municipio Unión, casa N° 4-27, de esta ciudad. OFICIESE AL DELEGADO DE PRUEBA E INFORMESELE DE ESTA DECISION. A los fines de decretar el sobreseimiento se acuerda fijar nueva fecha de audiencia para el día 06-04-06 a las 2:30 p.m.. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. DE ESTA DECISION, INDICANDOSELE QUE DEBE COMPARECER AL TRIBUNAL EN LA FECHA Y HORA FIJADAS. ES TODO. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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