REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001307

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abog. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JULIO OVIEDO RODRIGUEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 08 de Febrero del 2.006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“En fecha 19-01-2006 fui lesionado por el ciudadano Sergio Díaz, quien vive cerca de mi casa, este ciudadano me estaba cazando, al llegar al urbanismo fui atacado por el, ese mismo día me dijo que donde me viera me iba a golpear, el asunto cursa por ante las Fiscalía Cuarta con el N° 13-F04-0144-06, ayer en horas de la mañana saliendo de mi casa junto con mi familia este señor nuevamente me ataco de forma verbal , me insulto dijo cualquier cantidad de palabras obscenas, por tales razones es por lo que solicito nos brinden protección policial para mi y mi familia ya que no se que nos pueda hacer esta persona. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesarias para JULIO OVIEDO RODRIGUEZ, por el lapso de TRES MESES (03), mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.575, residenciado en urbanización Argimiro Bracamonte, 2 Avenida, transversal 2, casa M-16, Sabana Grande, a 50 mts del preescolar, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan

YGG/Nancy