REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2005-002204

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO SOSA GOMEZ, y a tales fines Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO SOSA GOMEZ, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1980, Color: MARRON, Placa: 209-323, Uso: ALQUILER LIBRE, Serial de Motor: 4V10252, Serial Carrocería: 1N694V10252, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN.

La solicitud del vehículo antes descrito en fecha 20/04/2004, fue interpuesta ante la Fiscalia MINISTERIO PUBLICO por el Ciudadano antes mencionado donde explica como adquirió el vehículo, “compré el vehículo el día 26-04-03, al Ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ JIMENEZ, por la cantidad de Tres Millones Trescientos mil Bolívares (3.300.000,00), para lo cual firmamos un Documento Privado ya que manifestó le habían robado los documentos, él me envió para hablar con la Sra. Marlene Bonilla a fin de que nos entregará copia de la Cédula de Identidad del Sr. Adalberto Rojas quien aparece como propietario en el M-3, el Sr. Rodríguez no le compró al Sr. Adalberto sino a otro, es el caso que en vista de que no se ha podido hacer nada, me dirigí a la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde me indicaron que las placas no pertenecen al vehículo y es por esto que me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para hablar con un amigo y exponerle lo ocurrido, revisó el vehículo me dijo que tenía problemas en los seriales, el vehículo se encuentra en mi vivienda”, posteriormente puesto a la orden de la Fiscalia Quinta de esta Jurisdicción, ordenándose le fuera practicada al mismo experticia, la cual arrojó como resultado que presente sus seriales falsos, según experticia de fecha 06/04/2004 signada bajo el número 9700-056-045-05-04.
Constan en la presente causa Certificado de Registro, el resultado de Experticia de Seriales N° 9700-056-045-05-04 de fecha 06/04/04, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, al vehículo en comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “… Serial del Chasis Falso, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal, no se obtuvo el serial original de dicha área. Serial del Motor Falso. La chapa identificadora del Serial de Carrocería Falsa y la Chapa Body Falso.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Experticia Legal o Reactivación de Seriales No. 9700-056-045-05-04, realizada por los peritos EUSIMIO TRIANA Y REINALDO TAMAYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación, de Estado, en fecha 06-04-04, de la cual se obtuvo lo siguiente: PRIMERO: el vehículo presenta la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería 1N694V10252 FALSO, ye que los dígitos que presentan no corresponden a los empleados por la planta para tal fin y los remaches no son los empleados por la planta para adherirla a la cabina. SEGUNDO: Chapa Body 1N694V10252 FALSO, ya que los dígitos que presenta no se corresponden a los empleados por la planta para tal fin y los tornillos que presenta fueron removidos de su lugar original. TERCERO: Serial Chasis 1N694V10252 FALSO, ya que los dígitos que presenta no se corresponden a los empleados por la planta para tal fin y la superficie se encuentra con un alto grado de oxidación no presenta sus strias originales de planta, motivo por lo que procedimos a la pulimentación de dicha área y a la aplicación de lo reactivo ácido nítrico y fry, no se obtuvo el serial original del chasis. CUARTO: Serial Motor 4V10252 FALSO, ya que los dígitos que presenta difieren a los empleados por la planta para tal fin y la superficie se encuentra pulimentada no presentando sus strias originales de planta.

Oficio No. LAR-5-4.033, Fecha, 29-09-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de Fecha: 18-10-2004, No. 0830-DIVI-12, donde se desprende que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1980, Color: MARRON, Placa: 209-323, Uso: ALQUILER LIBRE, Serial de Motor: 4V10252, Serial Carrocería: 1N694V10252, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, NO REGISTRA EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO de vehículo I.N.T.T.T.T y la matrícula 209-323, le registra asignada a un vehículo Ford, modelo Fairlane, año 69 Serial de Carrocería AJ31F20282, propiedad de JOSE HONORIO VASQUEZ cédula de identidad, 3458023 .

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención al resultado de las Pruebas realizadas por los expertos, donde no se logró establecer con certeza a través la originalidad de los seriales del bien requerido, que permitan individualizarlo aunado al hecho que el vehículo No Registra en el Sistema Nacional de registro de Vehículo I.N.T.T.T y la matricula 209-323 está registrada a Un vehículo Ford, Modelo Fairlane, Año 1969, serial de Carrocería AJ31F20282, propiedad de José Honorio Vásquez, motivos éstos que imposibilitan determinar la Titularidad o Propiedad sobre el vehículo solicitado por el Ciudadano: ROGER ANTONIO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.618. Por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Improcedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud, por lo que SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, ya descrito al Ciudadano: ANTONIO SOSA RODRIGUEZ, relacionado con la Causa No. 13-F1-2596-03.


DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Entrega del Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1980, Color: MARRON, Placa: 209-323, Uso: ALQUILER LIBRE, Serial de Motor: 4V10252, Serial Carrocería: 1N694V10252, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN al ciudadano ROGER ANTONIO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.618, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ