REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 10 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2005-008453
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 20 de Enero de 2006, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 19 de Marzo de 2005, cuando los funcionarios Sergio Hernández y Héctor Ollarves, adscritos a la Brigada Urbana de la Fuerza Armada Policial Del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial ” el día 19 de Marzo de 2005, aproximadamente siendo las 04:30 horas de la mañana, nos encontrábamos de comisión de seguridad específicamente en un punto de control móvil instalado en la carrera 17 entre calles 16 y 17, fue cuando visualizamos un vehículo de color verde y blanco, marca Chevrolet, modelo C-10, placas 340-XCG, indicándole al conductor que se estacionara hacía la parte derecha, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales con el fin de realizar un registro de persona y del vehículo, y al revisarlo a el ciudadano no se le incauto ningún objeto proveniente del delito, posteriormente se procedió a solicitarle la documentación del vehículo, haciendo entrega de un carnet de circulación con las características de un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 340-XCG, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, AÑO 1988, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA CCZ145B114714, SERIAL DE MOTOR V1126CMJ, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS CR41TJV209497 (FALSO), procediéndose a identificar posteriormente al referido conductor quien presento una cedula de identidad laminada con su fotografía y con el nombre de GRACILIANO VILLAVICENCIO, portador de la cedula de identidad N° 1.128.819, de profesión comerciante, de 57 años de edad, estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, calle 08, casa N° 16-48, natural de Acarigua Estado Portuguesa. Seguidamente el referido conductor presentó copia fotostática del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor y original de carnet de circulación, posteriormente se procedió a efectuar una inspección de los seriales de carrocería del vehículo detectando que el serial de carrocería ubicado en el chasis es falso, por lo que se informó a su conductor la situación que estaba ocurriendo y el referido vehículo fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Lara…”
Corre inserta al folio 68, oficio que emana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, área de investigación de vehículos hacia el Estacionamiento “El Country”, poniendo a la orden del mismo el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 340-XCG, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, AÑO 1988, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA CCZ145B114714, SERIAL DE MOTOR V1126CMJ, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS CR41TJV209497 (FALSO), en fecha 22.03.2005.
Cursa folio 35 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 340-XCG, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, AÑO 1988, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA CCZ145B114714, SERIAL DE MOTOR V1126CMJ, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS CR41TJV209497 (FALSO), donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 5.000.000,00
2. Serial del Motor ORIGINAL
3. Serial del Chasis FALSA.
4. Chapa Identificadora de la Carrocería ORIGINAL.
Riela en actas al folio 33, NEGATIVA DE VEHICULO al ciudadano Graciliano Villavicencio por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por la ciudadana Abg. Yaritza Marina Berrios en fecha 07 de Junio de 2005, siendo su resolución la siguiente: “Presenta el serial del chasis falso y el certificado de Registro de Vehículo Automotor resulto Falso, según experticia de Autenticidad y Falsedad”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano GRACILIANO VILLAVICENCIO, portador de la cedula de identidad N° 1.128.819, de profesión comerciante, de 57 años de edad, estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, calle 08, casa N° 16-48, natural de Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto como tal lo acredita El Documento Notariado ante La Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara según oficio N° 588/2005, remitido a este Tribunal de Control N° 05 en fecha 15 de Diciembre de 2005, informando a través de Copia Certificada del Documento N° 60, Tomo 13 de fecha 14.02.2005 que fue realizada una Transacción entre los ciudadanos José Gregorio Moreno actuando en representación de Industrias Sadeven C.A. y Graciliano Villavicencio, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del mencionado ciudadano en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GRACILIANO VILLAVICENCIO, portador de la cedula de identidad N° 1.128.819, de profesión comerciante, de 57 años de edad, estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, calle 08, casa N° 16-48, natural de Acarigua Estado Portuguesa. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 340-XCG, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, AÑO 1988, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA CCZ145B114714, SERIAL DE MOTOR V1126CMJ, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS CR41TJV209497 (FALSO), al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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