REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Febrero del 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-009250

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Dra. MARIA PARRA MACHADO, contra el ciudadano: EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.518, nacido el 02-11-81, de 24 años de edad, Domiciliado en Los Rastrojitos vía a Duaca detrás de la Bomba Sinamaica, Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Resistencia a la Autoridad, Falsa Atestación, Agavillamiento y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 460, 175, 219, 321 y 286 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente. En virtud de que el día 23 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:05 horas, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 18 de la Fuerza Armada Policial, que se encontraban de comisión en el sector 2 de La Esperanza, frente al vertedero callejón sin salida, observan una camioneta color vinotinto, le dan la voz de lato, a lo que hace caso omiso, visualizando cuatro (4) personas en la parte trasera del vehículo , de las cuales dos (2) iban boca abajo en el piso de la camioneta, procediéndose a realizar la persecución a la misma estrellándose contra un arbusto, saliendo en veloz carrera cuatro personas, dos que iban en la parte delantera y dos en la parte trasera y quedando tres ciudadanos en el vehículo, indicando que se trataba de un robo y de un secuestro, prosiguiendo en la persecución punto a pie, realizando los mismos disparos contra la comisión policial, repeliendo la acción y dándole captura a uno de ellos, que al momento de la inspección corporal no le encontraron arma alguna, indicando inmediatamente los agraviado que este ciudadano es uno de los secuestradores, quedando identificado como JUAN MIGUEL MARTINEZ LEON, C.I. 15.960.516, de 21 años de edad, latonero, residenciado en Los Rastrojitos Granja El Conuco detrás de la Bomba Sinamaica casa S/N.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 9 de febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio por lo que acuso formalmente al ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPO, por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos siguientes: 460, 175, 219, 321, 286 del Código Penal vigente y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral , y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensor Privado Alírio Echeverría, rechaza y niega cada uno de los delitos y elementos presentados, por no creer suficientes los elementos criminalisticos y requisitos de tipicidad para encuadrar los hechos con los delitos imputados, ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales y se acoge al principio de comunidad de la prueba, de igual manera solicita le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa a la de privación de libertad.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, ampliamente identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos siguientes: 460, 175, 219, 321, 286 del Código Penal vigente y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas presentada por la Representación Fiscal y las presentadas por la Defensa en la misma audiencia se observa que los mismos se introducen fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tanto la representación fiscal como la defensa no se oponen a las misma, este Tribunal a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado y en base al fin del proceso que se traduce en la búsqueda de la verdad tal como lo indica el artículo 13 de la Ley Penal Adjetiva, Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, LAS PRUEBAS FISCALES: 1- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1ero. Luis Piña, C/2do. José Figueroa, DTGO Francisco Colmenares y AGTE Enderson Orellana, adscritos a la Comisaria Nro 18 Pavia de las Fuerzas Armadas Policiales, 2- Resultado de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REACTIVACION DE SERIALES, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-056-1940705, de fecha 25/07/05 suscrita por los expertos Eusemio Triana y José Polanco, adscritos a la delegación del CICPC del Estado Lara, 3- Resultado de la EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/07/05, suscrita por los funcionarios sub. Inspector Freddy Coronado y Agente William Aranguren, adscritos a la Delegación del CICPC del Estado Lara, 4- IDENTIFICACION PLENA Y REGISTROS POLICIALES de MARTINEZ CAMPOS EDUAR FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.960.518, signada con el numero 1045 suscrita por el funcionario Arcenio Contreras adscrito al Área Técnica Policial a la delegación del CICPC del Estado Lara, 5- Entrevista al funcionario: C/1ero Luis Piña, titular de la cedula de identidad N° 10.963.917, adscrito a la Comisaria 18 de Pavia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, 6- Entrevista al funcionario: C/2do José Figueroa, titular de la cedula de identidad N° 11.879.879, adscrito a la comisaría 18 de Pavia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, 7- Entrevista al Funcionario: agente Enderson Orellana, titular de la cedula de identidad N° 16.794.483, adscrito a la comisaría 18 de Pavia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, 8- Entrevista al Funcionario: DTGO Francisco Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 14.335.208, adscrito a la comisaría 18 de Pavia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, 9- Entrevista a la Victima: Ciudadano DE GOUVEIA FREDDY EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 11.785.268, 10- Entrevista a la Victima: DURAN MARTINEZ JESUS LORENZO, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.140, 11- Entrevista a la Victima: RAMIREZ FRANK RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.626.458 . TESTIMONIALES: 1- Declaración de los funcionarios: C/1ero. Luis Piña, C/2do. José Figueroa, DTGO Francisco Colmenares y AGTE Enderson Orellana; 2- Declaración de los Expertos: Eusimio Triana y José Polanco:, 3- Declaración de los expertos: funcionarios Sub-Inspector Freddy Coronado y Agente William Aranguren; 4- Declaración de la victima: DE GOUVEIA FREDDY EDUARDO; 5- Declaración de la victima: DURAN MARTINEZ JESUS LORENZO; 6- Declaración de la victima: RAMIREZ FRANK RAFAEL. DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios C/1ero. Luis Piña, C/2do. José Figueroa, DTGO Francisco Colmenares y AGTE Enderson Orellana, Adscritos a la comisaría Nro. 18 de Pavia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; 2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REACTIVACION DE SERIALES, MECANICA Y DISEÑO, N° 9700056-1940705, de fecha 25/07/05 suscrita por los expertos Eusemio Triana y José Polanco, adscritas a la delegación del CICPC del Estado Lara; 3- EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/07/05, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Freddy Coronado y Agente William Aranguren, adscritos a la delegación del CICPC del Estado Lara. PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES: Declaración de: 1- ORLANDO ANTONIO CASTILLO C.I 3.878.491; DOCUMENTALES: Constancia de Trabajo del ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, expedida por la empresa CONSTRUCCIONES CASTILLO.
TERCERO: Con respecto a la medida cautelar, este Tribunal mantiene la medida de privación de libertad que le fue impuesta al ciudadano en fecha 26/07/05, por cuanto hasta la fecha persisten las circunstancias que dieron origen a su imposición.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA