REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000107

Visto Que en fecha 8 de Enero del año 2.002, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Marcos Suárez Guzmán, solicito se le imponga a la Imputada ciudadana Marta Violeta Caballero Escalona, titular de la cédula de identidad nro. 7.,305.892, de 45 años de edad, Venezolana, residenciada en el Barrio Las Vegas, detrás de la antena, antes de pasar el puente del Barrio El Carmen, en un callejón, MEDIDA CAUTELAR, prevista en los ordinales 3 y 4, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial nro. 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes observaron a la ciudadana anteriormente identificada, quien al notar la presencia Policial se introdujo algo en los Senos, motivo por el cual procedieron a detenerla y realizándole una inspección policial a través de una funcionaria femenina a quien le hizo entrega de dos envoltorios tipo cebollita y un envoltorio tipo cebolla de regula tamaño ambos presumiblemente contentivos en su interior de restos de droga.

Se fijo audiencia en fecha 9 de Enero del 2002, realizada la audiencia se declaro a la imputada como CONSUMIDORA por lo cual la medida que se le acordó fue de SOMETIMIENTO A LA MEDIDA DE CURA O TRATAMIENTO DE AYUDA en el Hospital Luis Gómez López, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.

En fecha 28 de Abril del 2004, se recibió comunicación emanada de la Doctora. Elsa Adolphus, Médico Psiquiatra, donde manifestó que la ciudadana Martha Caballero, cumplió regularmente a las citas establecidas, donde no solo mejoro su problema de adicción, sino también su conducta y las relaciones familiares.

Y analizado como ha sido la presente causa se verifica que la Imputada, resulto ser una CONSUMIDORA, QUE CUMPLIO CON LA Medida dictada por el Tribunal, y como dicha conducta no se estima como delictual, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE; SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de esta causa, a favor de la ciudadana; Marta Violeta Caballero Escalona, titular de la cédula de identidad nro 7.305.892 y residenciada en El Barrio Las Vegas, detrás de las antenas del Barrio El Carmen, conforme a lo establecido en el segundo literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la investigada. Líbrense Boletas de Notificación.

Dr. Amalio Ávila Marcano.

Juez Sexto de Control.
La Secretaria