REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 02 de Febrero de 2006

ASUNTO KPO1-P-2006-000677
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA JAIMES, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula nro C.C- 91.462.144, numero de certificado y/o solicitud de naturalización venezolana N° 221191, de 43 años, nacido en fecha 24-06-63, residenciado en Santa Lucia, Sector el Quebraón, Parroquia Burria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la correspondiente orden de aprehensión, por imputarle los hechos ocurridos en fecha 17 de enero, cuando los funcionarios adscritos al cuerpo de investigación, se trasladaron hacia la comisaría N° 35 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde sostienen una entrevista con el ciudadano Rincón Bayona Amado, quien manifestó en torno a los hechos, que en horas finales de la tarde de ese día se encontraban su persona conjuntamente con los ciudadanos Rivero Bambelin José Matilde y Miguel Ángel Portilla Jaimes, tomándose unas copitas cuando de pronto sin mediar palabra alguna el ciudadano Miguel Ángel Portilla Jaimes, toma un machete y le asesta un machetazo en la cara de José Matilde, por lo que él agarra e indica a Matilde que saliera corriendo, a lo que Miguel Ángel Portilla responde con amenazas, saliendo también en veloz carrera tras Rivero Bambelin José Matilde, logrando alcanzarlo en el cause de una quebrada donde le sigue asetando nuevos machetazos, en virtud de lo expuesto por el ciudadano se trasladaron en compañía del mismo, hacía el caserío Santa Lucía sector Las Dantas Parroquia Burria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quienes una vez en el referido lugar observan tendido en el suelo en posición decúbito prono con las extremidades superiores e inferiores extendidas, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta un short de color rojo y una franela de color amarillo quien presentaba heridas alargadas producidas por arma en las siguientes regiones anatómicas: mentoniana, sub maxilar izquierda, seniana y parotidomasetera izquierda, occipital y pariental, región palmar del antebrazo derecho y escapular izquierda, así mismo entrevistan al ciudadano José Valerio Rivero Bambelin, quien indicó ser hermano del occiso, el mismo manifestó que se encontraba en su casa cuando le fueron a avisar que habían matado a su hermano, en el caserío Santa Lucía, una vez allí observó a su hermano muerto en el zanjón, con muchos machetazos, indicándoles las personas que quien lo había matado había sido quien apodaban “El Colombiano”, Para fundamentar lo solicitado, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado anexó certificación de novedad, acta de entrevista de la testigo: Diana Patricia Vargas, acta de entrevista del testigo Rincón Bayona Amado, acta de entrevista del testigo José Valerio Rivero Bambellin, acta de inspección técnica, acta de reconocimiento de cadáver, solicitud de experticia, planilla de registro de cadena de custodia, solicitud de protocolo de autopsia, solicitud de acta de enterramiento, solicitud de acta de defunción, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 20 enero de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA JAIMES, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula nro C.C- 91.462.144, numero de certificado y/o solicitud de naturalización venezolana N° 221191, de 43 años, nacido en fecha 24-06-63, residenciado en Santa Lucia, Sector el Quebraón, Parroquia Burria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente. Por considerar el representante de la fiscalía encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal acta de entrevista de la ciudadana Diana Patricia Vargas cónyuge del imputado, quien señaló que su esposo había llegado tomado y la golpeó y la amenazó con darle un tiro y ella se fue a dormir en otra casa y el 18 de enero en la madrugada supo que su esposo había matado a Matilde, acta de entrevista del ciudadano Rincón Bayona Amado, testigo presencial de los hechos que describió las circunstancia en que se dieron los hechos y como Miguel Angel Portilla le dio los machetazos a la víctima, acta de entrevista del ciudadano José Valerio Rivero Bambelys hermano del hoy occiso Rivero Bambelin José Matilde quien señaló a Miguel Ángel Portilla el colombiano como la persona que le había dado muerte a su hermano porque al parecer tenía amores con su esposa; acta de inspección técnica, donde se evidencia el hallazgo de un papel blanco presuntamente escrito por el imputado, acta de reconocimiento legal, que versa sobre el papel encontrado. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, a la magnitud del daño causado, al originarse la muerte de la víctima a consecuencia del hecho y a que el ciudadano Miguel Portilla es de nacionalidad colombiana, lo que le facilita su salida del país, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a el mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA JAIMES, anteriormente identificado, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan las exigencias del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra a disposición de éste despacho SE ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante éste Tribunal de Control y participada la fiscalía tercera, para la realización de la audiencia oral conforme a las exigencias del artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos de coerción del Estado y particípese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del presente auto.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
El Secretario,