REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008892

Revisada las presentes actuaciones en el asunto distinguido con el N° KP01-p-2005-8892, donde se encuentra incurso como imputado el ciudadano FRANKLIN ANGULO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.128.097, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, a la orden de este Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial Penal y vistas las solicitudes reiteradas del Abg. Defensor privado Abg. Libano Hernández Useche, IPSA: 61384, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 08-11-05, según el sistema JURIS 2000, se constato que en audiencia especial se le decreto medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se constató por el referido sistema que lleva causa por ante el Tribual Tercero de Juicio el asunto signado con el N° KP01- S-2004-0030078, donde se le impuso también la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que en fecha 19-01-05 se dicto medida cautelar sustitutiva de libertad, y por cuanto de conformidad con el computo practicado en fecha 25-12-05, que riela al folio 231, se evidencia que el lapso que se contrae el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 23-12-05 y hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle la libertad, al citado imputado FRANKLIN ANGULO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.128.097, La medida de presentación prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, la cual es presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados, cada ocho (8) días y prohibición de salir del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y de las consideraciones analizadas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el defensor privado Abg. Líbano Hernández Useche IPSA: 61384 y en consecuencia impóngase al imputado FRANKLIN ANGULO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.128.097, de las medida cautelares de la presentación periódica cada ocho (8) días y prohibición de salida de el estado Lara, todo de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, librese la correspondiente orden de libertad y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Alejandro Díaz Espínoza