REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000246
JUEZ: Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
SECRETARIA: Abg. María Georgina Jiménez
FISCAL QUINTO: Abg. Norma María Consenza
ACUSADOS: Johan David Semental Carrasco
(nombre falso: Mario José Hernández Castillo)
DEFENSA PÚBILCO: Abg. Enma Suárez
VÍCTIMA: Evangelina Guedez
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto de Vehículo
Procede este operador de justicia, a la publicación dentro del lapso de ley, del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano JOHAN DAVIDAD SEMEJAL CARRASCO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
Identificación del Imputado
JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, cédula de identidad N° V-12.443.108, de 31 años de edad; nacido el 14-01-75, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil, soltero de profesión u oficio comerciante, hijo de Vinicio Semanal y María Carrasco, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 6 con avenida Cerrajones.
Sección Segunda
De los Hechos y Circunstancias Acreditados pro el Tribunal
En fecha 10-05-04, fue detenido por funcionarios policiales adscritos al comando Regional N° 4, Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, el ciudadano Mario José Hernández Castillo; a la altura del peaje de Simón Planas, al momento que se desplazaba a bordo de un vehículo Marca Chevrolet; Color Blanco; Placa 990-FAT, denunciado como hurtado en la Sub Delegación Acarigua.
Se realiza la audiencia oral de presentación de imputado, ant4e el Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12-03-04, en la que se declaró con lugar el procedimiento abreviado y asimismo, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Hurto de Vehículo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en escrito de fecha 18 de enero de 2005; acordó solicitud de prórroga, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma para el día 24-02-06.
Ahora bien, por cuanto se desprende en las actuaciones que el día 9 de febrero de 2006, se encuentra presente la celebración del juicio oral y público, admitiendo el Tribunal la acusación fiscal formulada por el Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes.
Acto seguido, se impuso al acusado, de los medios alternativos y del procedimiento bajo admisión de los hechos, que impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos y realizó una propuesta de acuerdo reparatorio, encontrándose presente la víctima, ciudadana, Evangelina Guedez Rodríguez, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta, toda vez que recuperó su carro y solicitó que el acusado y sus familiares no se le acercaran posteriormente.
La Juez verificada como ha sido, el acuerdo habiéndose cumplido en su integridad y con el consentimiento de la víctima, acordó la homologación del mismo y en consecuencia, la extinción de la acción penal.
Igualmente, el Ministerio Público, solicitó copias certificadas de las actuaciones donde se evidencia el nombre aportado por el imputado al inicio del proceso y de las actuaciones. El Tribunal acordó las copias certificadas.
CAPITULO II
Motivos para Decidir
Este Tribunal observa, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar conforme a los artículos 40, 48 numeral 6° y numeral 5° de la norma adjetiva penal, el sobreseimiento de la causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 ejusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas pro éste Tribunal, quedando en libertad plena desde la sala de audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta instancia. Así se declara.
CAPITULO III
Decisión
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, ampliamente identificado en auto, según lo dispuesto en los artículos 40, 48.6 y 318.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó Boleta de Libertad por la extinción de la acción penal, haciendo la salvedad que el acusado tiene un asunto en el Tribunal de Juicio N° 3, donde se encuentra privado de libertad, pero a la orden de ese Tribunal, por ende, no se puede dar cumplimiento a ésta libertad, hasta tanto sea solventada ésta situación.
Publíquese, regístrese, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis (14/02/06); siendo las 11:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
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