REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004263
ASUNTO : KP01-P-2004-000425
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de febrero de los corrientes, formulada por el Abogado Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Gladis Vargas de Gudiño, así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal, en atención a lo expuesto en fecha 22-02-06, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Por la Fiscalía Séptima cursa expediente número 13F7-2194-03, en la cual aparece como imputado el ciudadano Jhonny Bolívar, este sujeto secuestro a mi esposo de nombre Amado Pastor Gudiño, en fecha 25 de noviembre del 2003 por aproximadamente sesenta días, es el caso que en la actualidad se esta celebrando el juicio oral y público, y debido a que este ciudadano nos causo un trauma emocional severo, aparte de la pérdida patrimonial que sufrimos, es por lo que acudo a esta oficina a los fines de solicitar me brinden protección policial para mi y para mi familia lo mas pronto posible, mientras culmina el juicio, ya que temo por nuestra integridad física. Es todo.”
Es por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, la cual consistirá en Vigilancia sin Apostamiento Policial, por el lapso de Tres (3) Meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Gladis Vargas de Gudiño C.I. N° 2984251, con domicilio en calle Juan de Dios Ponte entre Alvizu y La Cruz, Centro Comercial Plaza La Cruz, oficina N° 7, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrese oficios y boletas de notificación.
La Juez de Juicio N° 4,
El Secretario,
Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla
Abog.
CTBP/pch.
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