REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-001171
Visto el escrito presentado por el ciudadano Orlando Barrientos, en su carácter de abogado defensor del ciudadano Oscar Eduardo Barco, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar acordada por este tribunal de Arresto Domiciliario y sea sustituida por Régimen de Presentación cada 30 días. Este Tribunal Observa:
Analizado como ha sido el Presente escrito, en relación a la solicitud realizada por la Defensa Publica la misma es improcedente por cuanto el tipo de delito por el cual se le acusa al referido ciudadano, el cual es Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, razón por la cual se mantiene la medida cautelar que le ha sido impuesta al ciudadano Oscar Eduardo Barco de Arresto Domiciliario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Publico Orlando Barrientos, de revisión y sustitución de la un medida cautelar impuesta al imputado Oscar Eduardo Barco de Arresto Domiciliario por la de Régimen de Presentación cada 30 días. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado
JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. JORGE QUERALES SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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