REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2005-000249


JUEZ: ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIO ABG. CAMILO ALCALÀ

PARTES:

ACCIONANTE: ABG. HONORIO MELENDEZ

PRESUNTOS AGRAVIADOS: JESUS HERNESTO OROPEZA Y GELILYN JAVIER

PRESUNTOS AGRAVIANTES: FISCAL TITULAR Y AUXILIAR DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABOGADOS JAIGUANI ANDRES MAYO (FISCAL TITULAR) Y MARIA MILAGROS PARRA (FISCAL AUXILIAR)

VICTIMAS: LOPEZ MOGOLLON ANTONIO JONATHAN

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA LOS EFECTOS DE LA ACUSACION EMANADA DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.



Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. Honorio Meléndez, en su carácter de defensor Privado de los Ciudadanos JESUS HERNESTO OROPEZA Y GEILYN JAVIER en su condición de acusados en el asunto principal signado bajo el número ASUNTO: KP01-O-2005-000249 contra los efectos de la acusación emanada de la Fiscalia novena del ministerio publico del estado Lara. A los fines de que se deje sin efecto la acusación formulada en fecha 23 de Agosto de 2005 presentada por la representación fiscal, se continué con la investigación y la recolección de todos l elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa de los acusados, se les permita acceder a la evacuación del resto de las pruebas y su control.

Dichas actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006. el accionarte interpuso su escrito de Amparo constitucional el día 19 de Agosto de 2005 ante el Tribunal de Juicio Nº 2 en la cual declina la competencia de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose así a secretaria todas las actuaciones a la corte de Apelaciones; para el 2 de Septiembre, recibe el asunto la Corte de Apelaciones, quedando el presente asunto distribuido a través del sistema informático Juris 2005, siendo el ponente el Dr. Amado Carrillo, se admite el recurso de la Corte, se efectúa la respectiva audiencia, tomando la decisión de declarar SIN LUGAR la presente acción de Amparo, anunciando que las partes podrían apelar de la decisión dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación in extenso de la misma. Para al fecha 3 de Octubre de 2005, el accionarte, el Dr. Honorio Meléndez, presenta recurso de apelación ante la decisión; así como la fecha de vencimiento del mismo y con sus resultas se proveerá. Visto el computo anterior y por cuanto del mismo se evidencia que el lapso para interponer que se contrae el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venció el 30 de Septiembre de 2005, siendo presentado recurso de apelación por la parte accionante Dr. Honorio Meléndez en fecha 30 de Septiembre de 2005, es por lo que la corte de apelaciones ordena la remisión del asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia a los fines legales. En fecha 11 de Octubre de 2005 se dio cuenta en sala del presente expediente y se designo ponente al Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. PRIMERO: declara la NULIDAD de la sentencia que, dentro de la presente causa, dicto, el 27 de Septiembre de 2005 la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de que un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decida sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Que en fecha 15 de Febrero de 2006 se recibe por distribución del Juris el Tribunal de Juicio Nº 6.

Previo a cualquier pronunciamiento, considera necesario esta Juez de Juicio procedente al declarar su propia competencia en sede constitucional para conocer del presente Recurso de Amparo, así mismo se observa que la presente acción de amparo constitucional, no esta incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, contemplados en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos previstos en el Articulo 18 Ejusdem, por lo que considera pertinente su ADMISION. ASÍ SE DECIDE.




DECISION

Examinado como ha sido el escrito contentivo del la acción de amparo constitucional aquí deducida, establecida como ha quedado la competencia para el conocimiento de la presente causa, actuando como Juez de juicio de Primera Instancia en lo Penal y cumplido como ha sido los requisitos del Articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y no existiendo ningún supuesto de inadmisibilidad contemplados en el articulo 6 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina, este Tribunal de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Honorio Meléndez en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos Jesús Ernesto Oropeza y Geilin Javier quienes intervienen como acusados en el asunto signado bajo ASUNTO: KP01-P-2005-009205, por ante el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los efectos de la acusación emanada de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Lara.

Se ordena notificar al presunto agraviante, así como la citación en su condición de tercero a la victima y se ordena para la celebración de la audiencia oral el traslado de los presuntos agraviados, una vez que sea fijada la audiencia oral quienes se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, para que concurran a este Tribunal de Juicio el día en que se celebrara la respectiva audiencia la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para en su practica dentro de las 96 horas de despacho siguiente en que consten en autos la ultima notificación efectuada, la parte accionante. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional así como copia certificada del presente autos y anéxese la misma. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los diez y seis días del Mes de Febrero de dos mil seis.



LA JUEZ DE JUICIO N° 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA


EL SECRETARIO