REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO No. KPO1-P-2005-009939
Barquisimeto: 22 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Juez:
Abog. MORALBA DEL VALLE HERRERA
Secretario(a):
Abog. CAMILO ALCALA
Acusado:
VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA
Defensor:
YOLEIDA RODRIGUEZ MONTERO
Fiscalía: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL.
Delito:
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA C.I. Nº 15.351.571; mayor de edad, padres: MARCOS GONZALEZ y OBDULIA MARIA SILVA, domiciliado en Barrio El Tostao. Barquisimeto, Estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia del Juicio Oral y Publico, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien en forma oral solicito el Sobreseimiento de la Causa por el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la LOSSEP, a tales efecto consigno escrito de Sobreseimiento acompañado de experticias de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, asi mismo, solicita se le imponga de una medida de aseguramiento de las establecidad en el articulo 71 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. se le cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta la adhesión a la solicitud de la fiscalia, ademas pidió se oyera a su defendido, razón por la cual de inmediato se le cedió la palabra al imputado VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA; plenamente identificado en autos y se impuso al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional manifestando su voluntad de declarar y luego de identificado expuso: “ Admito los Hechos en forma libre y espontánea por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público. El defensor Penal manifestó que oído como había sido la voluntad libre de su defendido, de la Admisión de los Hechos solicitó que se siguiera el procedimiento conforme al artículo 376, y a si mismo solicitó que al momento de dictar la Sentencia se tome en consideración, lo establecido en el artículo 74 del Código Penal de las circunstancias atenuantes. Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos, del acusado VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA, plenamente identificados en autos, este tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
1) Ahora bien, la flagrancia está reconocida como una de las formas de inicio del proceso penal, y por sus características elimina la necesidad de la fase preparatoria, ya que proporciona la constatación de la existencia del hecho punible y la figura concreta del imputado y los elementos de convicción concretos y palpables sobre su responsabilidad, ya que al sorprender a una persona cometiendo un delito existe la abolición material, psicológica y social de la presunción de inocencia.
2) El legislador nos dice que la admisión de los hechos procede en la audiencia preliminar y no antes, y en los casos de flagrancia como no es procedente la celebración de esta audiencia preliminar, el detenido in fraganti no tiene la oportunidad de acudir a la misma para hacer uso de una medida alternativa que le brinda el texto jurídico adjetivo, es por ello que la oportunidad para hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, es precisamente luego de formulada la Acusación Fiscal, en la oportunidad de la declaración del acusado, este pueda admitir los hechos, por lo que siendo la admisión de los hechos una forma anticipada de terminación del proceso penal, forzosamente se debe proceder a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, sin necesidad de la prosecución de la causa al juicio, en virtud de la economía procesal.
En base a estas consideraciones este sentenciador considera procedente la admisión de hechos manifestada por el Acusado: VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA en este acto, ya que tal facultad además de la establecida en el precitado artículo, también lo establece el Artículo 6 ejusdem. Obligación de decidir: Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. No pudiendo este Juzgador hacer caso omiso a tales hechos, fundamentos de derecho y principios que pudieran cercenar el derecho que constitucionalmente existe para los Acusados que le sea resuelto su pedimento.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA
Toda vez que la Acusación que interpuso la Fiscalía Undecima del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual, según el Articulo 36 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y expuso en forma oral Acto conclusivo solicitando el sobreseimiento de la causa en contra del imputado Victor Daniel Gonzalkes Silva, Cedula de Identidad 15.351.571, a tales efectos consigna en este estado, escrito de sobreseimiento constante de 9 folios utiles, acompañados de expoerticias de las sustancias incautads, todo esto de conformidad con el articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, asi mismo solicita que se le imponga una medida de aseguramiento de las establecidas en el articulo 71 de la Ley Organica contra el trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, PRIMERO: oida la siolictud por parte del ministerio publico, este Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley SOBRESEE al ciudadano VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, conforme al articulo 318 ordinal 2º del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 322 y 323, 108 ordinal 7º ejusdem y 286 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se le impone al ciudadano Victor Daniel Gonzalez, de la medida de aseguramiento contemplada en el articulo 71 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su ordinal 2º, es decir, desintoxicacion en los Servicios Agudos del Hospital Luis Gomez Lopez, departamento de psiquiatrita, quien debera informar periódicamente sobre el cumplimiento de esta medida. TERCERO: se acuerda la libertad plena del ciudadano VICTOR DANIEL GONZALEZ SILVA. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 9 de Febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de Ejecución que le corresponda en su debida oportunidad visto que las partes renunciaron al lapso de apelacion. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
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