REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002904
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS ALBERTO GIMENEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.443, venezolano, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/79, hijo de Ramón Jiménez y Yanira Sivira y residenciado en el Barrio La Cruz, calle 10, con calle 24, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como VENDEDOR AMBULANTE, desde el 22/05/2005 hasta el 09/08/2005, los días lunes, martes, miercoles, viernes y sabado, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m y de 01:30 pm a 05:30 pm, con una jornada de 8 horas diarias, con un total de trabajo de DOS MESES y DIECISIETE DIAS; lo que equivale a un tiempo de redención de UN MES, OCHO DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Asimismo se deja constancia que no se toma en cuenta la Constancia de Trabajo cursante al folio 495, en virtud de que en la misma no se estableció el lapso de tiempo por el cual laboró el penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS ALBERTO GIMENEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.443, por el lapso de UN MES, OCHO DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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