REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001570

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado: ALEXIS ARMANDO NIETO, titular de la cédula de identidad N° 7.434.952, ampliamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el Beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, solicitó le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado trabajó el área:

ARTESANIA Y VENTA DE COMIDA: desde el 25-08-2003 hasta 20-02-2005, en un horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00 m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, con una jornada laboral de 04 horas diarias, para un lapso total de 01 AÑO, 05 MESES Y 25 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por ser jornada de 04 horas de 04 MESES, 13 DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado: ALEXIS ARMANDO NIETO, titular de la cédula de identidad N° 7.434.952, por el lapso de 04 MESES, 13 DÍAS Y 18 HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela