REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003159

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS JOSE MOLLEJA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.183, venezolano, fecha de nacimiento 02/08/67, soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Carmen Azuaje y Gerardo Molleja, residenciado en el El Barrio Veragacha, Urbanización Rigoberto Quiroz, casa sin número; Avenida Principal, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como MONITOR DEPORTIVO, desde el 07/02/2004 hasta el 28/10/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias, que sería: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto el mismo se desempeñó como Monitor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se toma la jornada de seis horas como un día de trabajo; correspondiendo un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS JOSE MOLLEJA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.183, por el lapso de UN (1) MES, DOCE (12) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza Segunda de Ejecución,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela