REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002773

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado JOSÉ ERNESTO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.910.176, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el Informe de Finalización del beneficio de Libertad Condicional, expedido por la Delegado de Prueba Lic. Lucia Hirsuta Fernández, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado JOSÉ ERNESTO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.910.176, por el lapso de CINCO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, QUE FINALIZA EL 09/08/2006, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: AGUA BLANCA BARRIO COLOMBIA CALLE 16 VÍA LOS CANALES CASA N° 04-56 DE LA POBLACIÓN DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en casa de su hija Katina Elizabeth Veliz, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa.- Oficiese a la Delegada de Prueba. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez







tr.-



DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.