REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero del 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001- 001992
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por RODRIGO ANTONIO BARRIOS CORDOVA, titular de la cédula de Identidad N° 15.730.592. este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 25 de noviembre de 2004, este tribunal le concedió el Beneficio de Régimen Abierto al penado arriba identificado, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de febrero de 2006 se recibió Oficio N° 123-2206, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD, practicado al residente RODRIGO ANTONIO BARRIOS CORDOVA, suscrito por el Equipo del Centro de Tratamiento Comunitario, Nilda Lucrecia Hernández, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del Beneficio de Libertad Condicional; quien hasta la fecha del 12 de enero de 2006, se encontraba dentro del lapso para optar a dicho beneficio.
Ahora bien, a partir del 13 de enero del 2006, el residente opta al beneficio de Confinamiento, sin embargo, en audiencia realizada el día 08 de febrero del presente año, el penado entre otras cosas expuso:”Tengo el tiempo para optar al confinamiento, …, tengo un trabajo estable aquí en Barquisimeto en el taller mecánico en Chirgua, sector 2, con el Sr. Silvio Gómez (supervisor), así mismo no tengo apoyo familiar fuera de la jurisdicción del Estado Lara, por lo que prefiero renunciar al beneficio de confinamiento y me sea concedido el beneficio de Libertad Condicional y terminar de cumplir la sentencia que me corresponde”. La Delegado de Prueba, entre otras cosas expuso:” El penado durante su permanencia en Régimen Abierto ha observado estabilidad en el área laboral, desempeñándose en su mismo trabajo como mecánico desde que estaba bajo el beneficio de destacamento de trabajo; tiene estabilidad familiar conformado por su señora y tres hijos, los cuales residen en Chirgua, sector 2, frente al Estadio; su conducta ha sido excelente dentro del régimen no registró sanciones ni reportes disciplinarios de ningún tipo; por su evolución, adaptabilidad y responsabilidad ante el beneficio de régimen abierto es que se postula para el beneficio que le corresponde. En tal sentido otorgarle el beneficio de confinamiento le perjudicaría en el área laboral y familiar por lo que se recomienda se le otorgue el de Libertad Condicional.”
En virtud de lo expuesto por el residente, lo que fue ratificado por la delegado de Prueba Lic. Nidya Gómez, considera esta juzgadora que ante la progresividad del penado y los fines de garantizar el derecho al trabajo que tiene el residente y ante la situación de desempleo que existe en el país, sería inconveniente el traslado del penado a otra jurisdicción a los fines de dar cumplimiento a lo que establece la norma del artículo 20 del Código Penal.
Así las cosas, estando lleno los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el pronóstico favorable en cuanto a su progresividad, para la postulación del Beneficio de Libertad Condicional; por otra parte a los fines del pronunciamiento aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Todo persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”. Así mismo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, en consecuencia lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional solicitado, hasta el cumplimiento total de la pena y fijarle las condiciones siguientes. 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Mantenerse estable laboralmente. 3- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, ni acudir a lugares donde las vendan. 4.- Hacer una selección favorable de sus amistades, evitar compañías de personas de dudosa reputación o han estado involucradas en delitos. 5.-Cualquier otra que la delegado de prueba considere procedente.. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento de la pena, al Residente RODRIGO ANTONIO BARRIOS CORDOVA, titular de la cédula de Identidad N° 15.730.592, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Mantenerse estable laboralmente. 3- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, ni acudir a lugares donde las vendan. 4.- Hacer una selección favorable de sus amistades, evitar compañías de personas de dudosa reputación o han estado involucradas en delitos. 5.-Cualquier otra que la delegado de prueba considere procedente.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Impóngase al Residente y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Librese las boletas.
La Jueza de Ejecución N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. Luisabeth Mendoza
RCV.
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