REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-002183
Vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, formulada por el penado LUIS ISMAEL LINAREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.422.078, y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los efectos de la procedencia de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, tales como: Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, el artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Establecimiento Abierto, un tercio de la pena impuesta. (…) la Libertad Condicional las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgado con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”
Anexo a oficio No 954, se recibió Informe Técnico Nº 489 de fecha 10-11-2005, practicado al penado LUIS ISMAEL LINAREZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado, en base a los elementos que se mencionan a continuación: “No cuenta con las herramientas psicosociales mínimas requeridas para la adaptación e interrelación la normativa que representa el Régimen de prueba”.
Ahora bien, para esta fecha a cumplido dos terceras partes de la pena impuesta por lo cual opta al Beneficio de Libertad Condicional. Visto que en el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, se emitió una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de PRE-Libertad solicitado, en consecuencia se observa que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA EL OTORGAMIENTO del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS ISMAEL LINAREZ. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 379 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado, LUIS ISMAEL LINAREZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.422.078, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase en COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-
La Jueza de Ejecución N° 3,
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
La secretaria,
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