REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de febrero del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000227
Vista la solicitud del Beneficio del Establecimiento Abierto, formulada por el penado LEONEL ANTONIO ELIAS BRAVO, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.978.847, y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los efectos de la procedencia de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, tales como: Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, el artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Establecimiento Abierto, un tercio de la pena impuesta. (…) la Libertad Condicional las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgado con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”
Anexo a oficio Nº 992, se recibió Informe Técnico No 458 de fecha 12/12/2005, practicado al penado LEONEL ANTONIO ELIAS BRAVO, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado, en base a los elementos que se mencionan a continuación: “ El penado no cuenta con los elementos personales, sociales ni familiares mínimos necesarios para el desarrollo de herramientas que le permitan el proceso de adaptación que requiere el Beneficio solicitado, no mostrando internalización de normas, limites ni respeto por la autoridad lo que hace inferir al equipo técnico dificultades para el cumplimiento de un Régimen de Prueba por cuanto se emite una opinión DESFAVORABLE ante el mismo: 1.) No cuenta con autocrítica. 2.) Evidencia dificultad en modificar conductas herradas, así como obtener aprendizaje positivo de su experiencia anterior. 3.) Muestra baja capacidad en respetar normas y figuras de autoridad.4.) Sus metas son difusas y no revela visión de futuro.”
Ahora bien, para esta fecha a cumplido un tercio de la pena impuesta por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto. Visto que en el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, se emitió una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Pre-Libertad solicitado, en consecuencia se observa que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LEONEL ANTONIO ELIAS BRAVO. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO del beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO solicitado por el penado, LEONEL ANTONIO ELIAS BRAVO, portador de la cédula de identidad Nº 14.978.847, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase en COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado.-
La Jueza de Ejecución N° 3,
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
La secretaria,
RCV/larr
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