REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002922
Visto el informe de finalización No 61, de fecha 30 de Enero del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 22 de Noviembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSE GREGORIO SALONES RIERA, titular de la Cédula de Identidad No 11.594.663, la pena de CUATRO (4) añoS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 23 de Octubre del 2000, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 03 de Enero del 2002, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 07 de Enero del 2002, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Así las cosas, visto el informe No 61 de fecha 30 de Enero del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SALONES RIERA, titular de la Cédula de Identidad No 11.594.663 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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