REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 08 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000283
Visto el oficio 3168 de fecha 10 de octubre de 2005, remitido por la Delegado de Prueba T.S Reina Palencia, mediante el cual informó a este despacho: “… el penado WILL JONATHAN TERAN RUIZ, manifestó el deseo de seguir disfrutando de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento total de la pena…” . En virtud de lo informado y a fin de oír al penado de autos, este tribunal fijó audiencia para el 23 de enero de 2006.
Celebrada la audiencia en la fecha fijada, el penado expuso:”No puedo aceptar el beneficio de confinamiento por cuanto no tengo familiares en otro estado y laboralmente estoy trabajando como laqueador en Diseños Spazio´s, consignó constancia de trabajo en copia”. La defensa, entre otras cosas expuso:”Ratifico la solicitud de mi defendido de continuar con el beneficio de Libertad Condicional hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena y presento a efectum videndi la tarjeta de control de entrevistas del delegado de prueba donde se evidencia que mi representada está cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, consignaré la carta de trabajo en original”
Oído lo expuesto por el penado en la audiencia, verificado vía telefónica con la delegado de prueba su buen comportamiento durante el cumplimiento de la alternativa al cumplimiento de la pena, considera quien aquí decide, que la estabilidad laboral y el apoyo familiar que tiene el penado es fundamental para la reinserción efectiva en la sociedad, además el goce de una ocupación laboral es un derecho constitucional que tenemos que garantizar los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 87 constitucional que establece:”Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.” En virtud de ello, al mantener al penado bajo el beneficio de Libertad Condicional hasta el cumplimiento total de la pena, se le garantiza mantenerse en lo posible en la empresa donde presta sus servicios; así mismo, cerca de su familia que le ha dado el apoyo necesario e importante para la reinserción, que es la finalidad del cumplimiento de pena en libertad.
Así las cosas, para decidir aprecia esta juzgadora lo previsto en las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguientes: El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 87 establece:”Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.” El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por lo que concluyó que lo procedente es mantener al penado de autos, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional hasta el cumplimiento total de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANTENIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento total de la pena a WILL JONATHAN TERAN RUIZ, titular de la Cédula de Identidad 14.483.833, quien deberá continuar cumpliendo con las condiciones impuestas y con la supervisión de la Delgado de Prueba asignada. Remítase copia certificada del presente auto anexa a oficio. Librese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Luisabeth Mendoza
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