REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000819
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ALFREDO JOSÉ CORDERO GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.616, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 37 años de edad, nacido el 12/03/68, casado, comerciante, hijo de Carmen de Becerra y Padre Desconocido y residenciado en Los Rastrojos Calle La Manga Casa S/N Municipio Palavecino Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 01/11/2004 hasta el 15/05/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
b) Área Venta de Empanadas y cafe: desde el 16/05/2005 hasta el 30/11/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS. de la pena que le fue impuesta.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado ALFREDO JOSÉ CORDERO GOYO, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 31/01/2007, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado ALFREDO JOSÉ CORDERO GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.616, por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 31/01/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-2004-000819
Thais.-
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