REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002058

Revisado el presente asunto y por cuanto el Tribunal observa al folio 355 el auto de Ejecución en cuanto a la Sentencia absolutoria del ciudadano Elias Hernández Gustavo José, y al folio 359 en auto donde se observa que el ciudadano Olarte Timaure José Gregorio, cédula de identidad N° 12.944.200, en fecha 06-02-1998 le fue dictado Auto de Detención y se le ordenó requisitoria y se acordó remitir el asunto al Tribunal de Transición que existía para esa época en virtud de corresponderle conocer por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ejecutado el Auto de Detención, procedió el Tribunal Segundo de Transición a remitir el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° del artículo 507 del Código Penal. Ahora bien en fecha 20 de Enero del 2006 fue remitido el asunto de la Fiscalía de Transición del Estado Lara contentivo de la Acusación en contra del ciudadano José Gregorio Olarte Timaure, por la comisión del Delito de Robo Agravado. Establece el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que “Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar y la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos…, por lo que este Tribunal no es competente para seguir conociendo del presente asunto y ordena su remisión al Tribunal de Control que corresponda, todo conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar y la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal de Control que corresponda. Líbrese oficio.

El Juez de Ejecución N° 4

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres