REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001525
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ELOY JOSÉ REINA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.871, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN. En fecha 31-05-05 le fue concedido el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ELOY JOSÉ REINA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.871.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2003-001525
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