REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2006
Asunto Principal Nº: KP01-D-2004-000105
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal previo AVOCAMIENTO de la presente causa pasa a decidir en cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Marzo de 2004, la Fiscalía Décimo Novena cumpliendo funciones de Guardia recibió Procedimiento procedente de la Comisaría Nº 10 La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 11-03-2004 siendo las 12:45 horas, comparecieron ante este despacho los funcionarios S/G Miguel Rojas y S/2DO José Daza, DTGD Alfredo Alvarez, componentes de la unidad PL-716, quienes estando debidamente juramentados en conformidad con el articulo 110 y 112 del COPP, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El ida de hoy siendo aproximadamente las 12:00 hrs. Nos encontrábamos patrullando en El Barrio Los Libertadores, a la altura de la U.E. Los Libertadores visualizamos dos ciudadanos en la esquina de la mencionada U.E. en una actitud sospechosa, quien vestía pantalón Blue Jean y franela Azul con Rojo, zapatos de color Gris, y una gorra negra, y el otro ciudadano pantalón de color Gris, franela de color Azul con letrero en la parte de enfrente de la franela TOMMY, zapatos de color amarillo y un pasamontañas de color negro. Detuvimos la unidad y nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el Art.117 del COPP. Le informamos que iban hacer objeto de una revisión Corporal de conformidad al articulo 205 del Código Penal, en donde el DTGD Alfredo Alvarez le encontró al que vestía pantalón gris con franela Azul, a la altura de la cintura 1 Revolver Calibre 38, de dos tiros, con dos proyectiles uno percutido y otro proyectil sin percutar, cromado, cacha sintética de color negra Marca Davis Industries Chino, C.A. U.S.A. serial L-5-681, y el S/2DO José Daza, le encontró al que vestía pantalón azul con franela azul con rojo, a la altura de la cintura un Facsímil de Pistola de color negro, Nº 125 de Fabricación China, quedando identificados según el articulo 126 del C.O.P.P. como 1-(IDENTIDAD OMITIDA), gorra negra, Zapatos de color gris, portaba un revolver calibre 38, y (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 02-12-2004, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, respectivamente. El fiscal del Ministerio Publico Expone: Vista la Solicitud por parte de la Defensa Promuevo la Conciliación y solicito la imposición al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado con advertencia de que cualquier cambio de residencia deben notificarlo al Tribunal, B) Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal. C) Prohibición de salir después de las 10:00PM, al menos de que se encuentre con su representante legal o una persona autorizada. D) Prohibición de poseer o portar Armas de Fuego de Cualquier Tipo. E) Aprender un Oficio o un curso de Capacitación e o Adoptar un empleo acorde con su capacidad. F) Realizar Servicios a la Comunidad por el Lapso de Cuatro (04) meses; G) Gestionar lo relacionado a la Obtención de la Cédula de Identidad; así como la suspensión del proceso por el lapso de Seis (06) meses. Es todo. El cual estuvo asistido por la Defensora Publica Abg. María Alejandra Mancebo. Se le pregunta a la adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestó su compromiso de cumplirlas.
1- Residir en lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. 2- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3- Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche al menos de que se encuentre con su representante legal o con una persona autorizada. 4- Prohibición de poseer o portar Armas de Fuego de Cualquier Tipo. 5- Aprender un Oficio o un curso de Capacitación e o Adoptar un empleo acorde con su capacidad. 6- Realizar Servicios a la Comunidad por el Lapso de Cuatro (04) meses en tal sentido se ordena Oficiar al PANACED, a los fines del señalamiento a cumplir. 7- Gestionar lo relacionado a la Obtención de la Cédula de Identidad.
En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Adolescente en la Audiencia de Cumplimiento de fecha 16 Enero del 2006 y en los folios 152 y 153 del presente asunto, procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YUSNAIBI QUINTERO