REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2006
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2003-000049
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Bajo el cuidado y vigilancia de una institución)
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, (bajo el cuidad y vigilancia de una Institución) de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13-02-2006, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. A tal efecto el Tribunal observa:
Por recibido Oficio Nº 076-2006, en fecha 11-02-2006, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, específicamente de la Comisaria Nº 53 Sanare, donde informa a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue capturado y quien se encuentra requerido según oficio 3223 de fecha 01-12-2005, ya que el mismo tiene Orden de Captura por ese Tribunal de Control Nº 01, por no cumplir con su Medida de Presentación por ante este Tribunal, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Es por lo que este Tribunal en fecha 13-02-2006, lleva a cabo La Audiencia por Incumplimiento de Medida de Presentación del joven (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido se le sede la palabra al Adolescente a fin de que Explique al Tribunal el motivo por el cual no estaba cumpliendo con la Medida Cautelar que tenia Impuesta, el mismo Expone: “Yo me estaba presentando desde el año pasado porque un Alguacil me dijo que yo no aparecida en pantalla y que esperara que me iban a mandar una cita para una Audiencia Preliminar de ahí me llego la cita y me vine a presentar y me la suspendieron y no seguí presentándome después de eso porque no me dijeron que no me encontraba en pantalla y me dijeron que me llegaría otra cita para venir a la Audiencia. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: Solicito se le Revoque la Presentación en virtud del Incumplimiento del joven y que se le otorgue la Medida Cautelar del literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y que permanezca en razón de su edad en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien Expone: Me opongo a lo solicitado por la Fiscal por cuanto la misma carece de motivación desconociendo la misma de lo principios de las Medidas Cautelares como lo son necesidad, motivación, excepcionalidad y temporalidad ello en razón de que de que solicita sea Sometido al Cuidado de una Institución y Solicita sea recluido en la Comandancia en el presente caso, basado en ello siendo la Medida Cautelar dictada una Presentación la Defensa considera que puede ser dictada una detención Domiciliaria por cuanto existe una madre responsable por su hijo como se ha evidenciado con la realización de los exámenes del joven, la sala Constitucional con ponencia de García considera la Detención Domiciliaria se equipara a una detención por lo que solicito se sirva fijar la Audiencia Preliminar solicito se sirva notificar a la víctima solicitando se inste al Ministerio Publico por cuanto esta Nunca ha comparecido para que le haga comparecer y Solicito se le conceda a mí representado la Medida Cautelar prevista en él articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Oídas las exposiciones de la Fiscal y defensa, decide en los siguientes Términos: Revisadas las presentes actuaciones así como oída a las partes este Tribunal observa que consta en el asunto escrito acusatorio en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, igualmente se observa de la revisión del Juris que el joven ha incumplido con la Medida de Presentación desde el 04-12-2005, por lo que se hace necesario, de conformidad con el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda REVOCAR LA MEDIDA e imponer la Medida contenida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual quedara Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera campins, esto con la finalidad de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar tomando en consideración por la magnitud del delito por el que acusa el Ministerio Publico. Se fija Audiencia Preliminar desde esta misma Audiencia para el día 23-02-2006 a las 09:00 AM.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA e imponer la Medida contenida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual quedara Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
Abg. YUSNAIBI QUINTERO.