REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2006
ASUNTO: KP01-S-2004-021146
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en fecha 27 de Septiembre del año 2005, consigna constante de setenta y ocho (78) folios útiles escrito de acusación y recaudos en contra de los adolescentes 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos responsables del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 426 ejusdem. En virtud de que en fecha 03 de Septiembre del 2004, Se recibió procedente de la Prefectura del Municipio Iribarren Departamento de Coordinación Policial, donde se presenta en la sede de esta Prefectura el ciudadano OSCAR ANTONIO CASTILLO, cédula de identidad Nº 4.727.424, Jefe Civil de la Parroquia Juárez de Río Claro, con dos adolescentes de nombres 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), y un ciudadano mayor de edad, manifestando que se había entrevistado con la Ciudadana Prefecto manifestándole que se habían entregado voluntariamente en la Jefatura Civil antes nombrada, ya que según ellos presuntamente estaban siendo objetos de persecuciones por la colectividad y organismos de Seguridad del Estado, por estar presuntamente involucrados en el Homicidio del ciudadano: WILFREDO MENDOZA, en vista de tal situación consultamos con la ciudadana Prefecto, quien autorizo el procedimiento, girando instrucciones para que se les notificara del caso a los Fiscales de Guardia, DRA. GREISY SANCHEZ Fiscal 18º del Ministerio Publico, quien estaba de guardia y vía telefónica le indico la misma que se levantara la presente Acta Policial, y que comparecieran en horas de la mañana al despacho, de igual manera se llamo al Fiscal Quinto Dra. Yelitza Barrios, quien tenia el celular apagado, una vez que los Fiscales del Ministerio Publico, tuvieron conocimiento de los hechos los adolescentes quedaron identificados, según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como: 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, residenciado en la misma dirección, a quienes se les Leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y GIOVANNY RAFAEL ORTIZ PEÑALOZA, a quien le fueron leídos sus derechos Constitucionales según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posteriormente fueron trasladados al Hospital Central “ANTONIO MARIA PINEDA”, donde fueron atendidos por el Medico de Guardia DRA. ARIANNA GARCIA, C.I: Nº 12.706.476, C.M.S62933 Y C.C.M 5596, quien le diagnostico estado físico normal.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-02-06, La Representante del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los jóvenes: 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 426 ejusdem, ofreció los medios de prueba Testimoniales, 1.-) Declaración del Funcionario Agente JAIME COMENAREZ, adscrito al Departamento de Coordinación Policial de la Prefectura del Municipio Iribarren, 2.-) Declaración del Ciudadano OSCAR ANTONIO CASTILLO, Jefe Civil de la Parroquia Juárez de Río Claro, 3.-) Declaración del ciudadano: Detective DAVID QUERALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas Sub Delegación Estado Lara, 4.) Declaración del Funcionario Investigador Detective DAVID QUERALES Y AGENTE WILLIAN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 5.-) Declaración del Funcionario Investigador Detective DAVID QUERALES Y AGENTE WILLIAN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas Sub Delegación del Estado Lara, 6.-) Declaración en Calidad de Testigo Presencial del Ciudadano FALCON ALBY GERVACIO, 7.-) Declaración en Calidad de Testigo Presencial de la Ciudadana DISMARY JOSEFINA FALCON, 8.-) Con la Prueba Documental ACTA DE DEFUNCION, 9.-) Con el Testimonio en Calidad de Experto del Medico Anatomopatologo Dr. YSMAEL CHIRINOS, 10.-) Con el Testimonio en Calidad de Expertos de los Funcionarios NAILETH MARTINEZ Y AVILA STEVE, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas Delegación del Estado Lara, 11.-) Con el Testimonio en Calidad de Testigo Presencial de la Ciudadana EREU MEDINA MARICEL CLARET, 12.-) Con el Testimonio en Calidad de Testigo del Adolescente YUNEI JESUS PEDROZA HERNANDEZ, 13.-) Con el Testimonio en Calidad de Testigo de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MARTINEZ, 14.-) Con el Testimonio en Calidad de Testigo del Ciudadano JOSE JULIAN PEROZA, 15.-) Con el Testimonio en Calidad de Testigo del Ciudadano OSCAR CAMPOS DURAN. Ofrece como medios de prueba para que sean incorporados por su lectura de conformidad con el articulo 339 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) Acta Policial de fecha 01-11-2004, 2.-) Entrevista rendida en el Departamento de Coordinación Policial de la Prefectura del Municipio Iribarren, 3.-) Transcripción de la Novedad de fecha 29-08-04, 4.-) Acta de Investigación Penal de fecha 30-08-2005, 5.-) Inspección Técnica Nº 5826, realizada en el Barrio El Cementerio Calle Parra, Vía Publica Río Claro, Estado Lara, de Fecha 29-08-20044, 6.-) Inspección Técnica (RECONOCIMIENTO DE CADAVER), 7.-) Acta de Defunción, 8.-) Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, 9.-) Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGIA (Determinación del Grupo Sanguíneo),. Solicito se a admitida la Acusación a si como los medios de pruebas por ser los mismos totalmente legales y pertinentes a los fines del proceso. Solicita se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte la Defensora Publica Dra. ZAIDA MONSALVE, “Rechaza niega y contradice en cada una de sus partes la Acusación del Ministerio Publico por considerarla que carece de fundamentos y no hay determinación precisa de la participación de mis defendidos en el hecho punible planteado en cuanto al principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico esta Defensa se adhiere a la Solicitud del Ministerio Publico quien pide que se le mantenga la Medida Cautelar que mis defendidos vienen cumpliendo hasta el momento con regularidad.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal de Control 01 del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407del Código Penal en Concordancia con el articulo 426 ejusdem, por considerar esta juzgadora que la acusación reúne todos los requisitos de la Ley previstos en el articulo 570de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que se ordena la apertura a juicio de los jóvenes: 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407del Código Penal en Concordancia con el articulo 426 ejusdem.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Presentadas por el Ministerio Publico, las cuales e se especifican a los folios 60, 61,62 y 63 específicamente los previstos en el Numeral 1 al 15 del escrito acusatorio a las cuales se adhirió la Defensa Publica en base al principio de la comunidad de la prueba por cuanto considera esta juzgadora que las mismas son necesarias, lícitas y pertinentes para que sean debatidas en el Juicio Oral y Privado.
TERCERO: Se Ordena el Enjuiciamiento de los Acusados 1.-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407del Código Penal en Concordancia con el articulo 426 ejusdem y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Publico, por lo que se deberá remitir las actuaciones al Juez de Juicio para que concurran al Juicio Oral y Privado.
CUARTO: Se Mantiene La Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal que mensualmente vienen cumpliendo a cabalidad los jóvenes previa revisión del Sistema Juris 2000, la cual fue solicitada por el Ministerio Publico y a la cual se adhirió la Defensa.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUSNAIBI QUINTERO
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