REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
Asunto Principal: KP01-D-2005-000463
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En virtud de la notificación de fecha 19-01-2006, realizada por el Presidente del Circuito Judicial Penal Dr. Amado Carrillo, de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N• CJ-05-9009, donde se me designa como Juez Suplente Especial, para el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N• 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, En consecuencia Me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18º del Ministerio Público Dra. Greisy Sánchez, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Soltero, de 16 años de edad, Profesión u Oficio Estudiante, nacido en Barquisimeto el 06-10-1989. En atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07-08-05, el ciudadano EDIBERT ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, C.I: V-7.453.072 quien denuncia ante La Guardia Nacional que un vehículo Ford Fairlane, había sido robado por unos sujetos quienes habían despojado al dueño, en tal sentido, emprendimos la marcha y a pocos metros observamos el vehículo Ford Fairlane, color gris, tipo Sedan año 76, tipo Taxi, Placas 307856, por lo que atravesamos la unidad policial y procedimos a detener el vehículo en cuyo interior se encontraban Tres (03) Sujetos quienes responden a los nombres de EDIXON DANIEL VARGAS, C.I: V-18.735.115, JESUS ALBERTO QUERO MENDOZA, C.I:V-16.641.043 Y (IDENTIDAD OMITIDA) (Menor de Edad), quienes presuntamente habían despojado del vehículo al ciudadano: EMILIO SEGUNDO VARGAS, C.I: V-13.510.726, quien se apersona a los pocos minutos en compañía del ciudadano denunciante y dijo reconocer los sujetos que lo habían golpeado primeramente y luego despojado del vehículo, alegando que uno de ellos era su cuñado y el otro su hermano, en tal sentido se procedió la aprehensión de dichos ciudadanos siendo llevados a la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana, así mismo al ciudadano objeto de la agresión física y víctima de los hechos narrados en la presente acta fue remitido al Centro Ambulatorio del Sur, con el objeto que se le practicara el examen Medico Forense. Por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero del 2006, la Fiscal 18º del Ministerio Público Dra. Greisy Sánchez, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales y visto he escrito de entrevista realizada al denunciante el Ciudadano EMILIO SEGUNDO VARGAS, titular de la cédula de identidad V-13.510.726, quien compareció por ante este Tribunal de Control Nº 01 a los fines de que declarara si estaba de acuerdo con el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, y el mismo manifiesta lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, Es todo”. Se considera oportuno acordar el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil seis.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala,
Abg. Yusnaibi Quintero
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