REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2004-000238
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Luis Orangel Angulo Chaviel, quien ejerce la defensa técnica de la adolescente (Identidad Omitida) donde solicita se le extienda la medida de presentación periódica ante tribunal cada dos meses, este tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Marzo del año 2004, el tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la joven (Identidad Omitida), declaró con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le impuso la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en grado de facilitador previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem y posteriormente en fecha 14 de Abril de ese mismo año en audiencia para debatir el cambio de la medida se sustituyó la antes mencionada medida por la de presentación cada treinta días, prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Argumenta el solicitante que su defendida está cumpliendo la medida y que no existe obstaculización y peligro de fuga que la joven se encuentra estudiando la carrera de enfermería en la Unefa y por ello solicita se extienda la presentación cada dos meses
Ahora bien, se verificado en el Sistema Iuris 2000 que la referida joven se ha estado presentando ante el tribunal siendo la última de estas en fecha 20-01-2006, considera este Tribunal que la presentación una vez al mes no afecta sus actividades educacionales, además está próximamente a realizarse el Juicio Oral y Privado, por lo que estima este Tribunal que no es pertinente extender dichas presentaciones y continúe sus presentaciones normales y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio abogado Luis Orangel Angulo Chaviel, de que se extienda las presentaciones periódicas ante el tribunal, a la joven (Identidad Omitida), y continúe las presentaciones una vez al mes. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la joven acusada
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
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