REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000005

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS


El joven (Identidad Omitida); fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01); mediante fallo dictado el día 28 de junio de 2004; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias Agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1,2,5 y 12 de la ley especial que regula la materia, en perjuicio de Carlos Castro, Wilmeidy Arelys Rojas Prado y Edilma Josefina Prado Pérez, ocurrido el día 27 de mayo de 2003.
Ahora bien, el 18 de mayo de 2005, se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días. La Libertad Asistida sería vigilada y supervisada por el Instituto PANACED, y entre las reglas de Conducta cumpliría las siguientes obligaciones controladas por el Tribunal: a) Someterse a un tratamiento antidroga en la CORECUID Lara, b) Continuar asistiendo al Curso de Tapicería en su segundo nivel en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta su finalización el 28 de junio de 2005; c) Prohibición de Portar armas de fuego; d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes; e) Residir en la dirección aportada ab initio, y notificar cualquier cambio al Tribunal.

En ese mismo orden de ideas, a instancia de este Tribunal, el sancionado se incorporó con retardo al cumplimiento de las medidas. Iniciando la Libertad Asistida el 30 de mayo de 2005 y Tratamiento antidrogas el 19 de julio de 2005.

Asimismo se recibieron sendas correspondencias en fechas 22 de noviembre de 2005 y 03 de febrero de 2006, emanadas de los organismos PANACED y CORECUID, respectivamente; donde informaron a este Tribunal que el otrora adolescente (Identidad Omitida), en el caso de la Libertad Asistida, continúa asistiendo con regularidad semanalmente a cumplir la medida, acude a los talleres, buen comportamiento, buena conducta y acata normas. En cuanto a CORECUID, que acudió puntualmente a la cita y continúa el tratamiento.

Por otro lado, terminó el Curso de Panadería II nivel y actualmente está incorporado al Programa PAIS, desarrollado por SAINA LARA, que tiene como fin apoyar a los jóvenes que necesitan una mano para incluirse nuevamente a la sociedad; y no ha sido objeto de ninguna nueva aprehensión.

Como se evidencia las medidas sancionatorias tenían un lapso de cumplimiento de un (01) mes y veintisiete (27) días, que fueron cumplidas con creces por el sancionado. Obteniéndose los objetivos de aquéllas, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la no reincidencia; por lo en ratio legis, debe declararse la cesación de la mismas, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven (Identidad Omitida), identificado supra, impuestas por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias Agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1,2,5 y 12 de la ley especial que regula la materia, en perjuicio de Carlos Castro, Wilmeidy Arelys Rojas Prado y Edilma Josefina Prado Pérez, ocurrido el día 27 de mayo de 2003. Ofíciese a los entes de cumplimiento de las medidas.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE