Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 10, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara sin lugar la nulidad de las actas por cuanto en el acta policial se describe lo encontrado por los funcionarios de las FAP, tal como consta el folio 4, el cual cumple con las mismas características de las que presentan la experticia realizada por el CICPC en la prueba de orientación, pudiendo evidenciarse que se trata de la misma droga encontrada en el allanamiento realizados. Por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de liberta plena por esta condición. SEGUNDO Declara con lugar la aprehensiòn por flagrancia visto que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, tal y como se desprende del acta de investigación penal de fecha 01-02-2006, elaborada por funcionarios de las FAP, comisaría 70, Zona Policial Nro. 7, Estado Lara, donde la imputado fue aprehendida con la droga, por considerarse un delito permanente el distribución de esta sustancia. TERCERO: Se acoge a la precalificación Jurídica hecha por la Fiscalia como lo es la DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS CON LOS AGRAVANTES del Art. 46 Ord. 5 ,de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el Art. 280, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para así esclarecer la participación o no de la imputada, CUARTA: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa técnica de acordar una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en consecuencia se decreta la Medida Judicial preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal en contra de la Ciudadana ADAMES BLANCA ISABEL identificada Ibiden por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Art. 250, 251 Ord. 1º y 4º ,y 252 del Codigo Orgànico Procesal Penal, por estar incursa en la presunta comisiòn del Delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÌCAS , asì mismo la misma Imputada posee otra causa por este mismo delito por ante este mismo tribunal en el cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. QUINTO: Librase la Boleta de Encarcelación. Librese los respectivos oficios .Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la fundamentación de la presente decisión se realizara por autos separado el mismo día de hoy. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Es todo terminó siendo la 12:00 p.m., se leyó y conformes firman.-