REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2006

Carora, 15 de Febrero de 2006
Año 196° y 145°



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO C-11-6600-06


JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO, FISCAL REGIMEN TRANSITORIO: LUCIA ANZOLA.
DEFENSOR PÚBLICO: ALBERTO PEREZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO. SATURNINO ANTONIO ROJAS ALVAREZ, VICTIMA: JUARES PIRE MARBELLA (familiar Victima)

En el día de hoy, 15 Febrero de 2006 , siendo las 10:00 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO, El Secretario de Sala ABG. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 07-11-2005, por la FISCALIA REGIMEN TRANSITORIO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado SATURNINO ANTONIO ROJAS ALVAREZ, identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido el 20-07-1975, natural de Carora, de profesión u oficio Funcionario Policial , titular de la cédula de identidad N° 12.449.362, residenciado en Urbanización calicanto, sector 1, vereda 2, Casa 06, Carora estado Lara ; Hijo de Saturnino Rojas Suárez y Elizabeth Álvarez a quien se le imputa la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Art. 457 del Codigo Penal vigente para la fecha, asistido el imputado legalmente por el Defensor Publico Abg. Alberto Pérez. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal del Régimen Transitorio Ministerio Público, la Defensa, imputado, la Victima Juárez Pire Marbella. De seguido la Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la acusación presentada en fechas 07-11-2005 en contra del imputado SATURNINO ANTONIO ROJAS ALVAREZ ,por la presunta comisiòn del delito de ROBO PROPIO Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 457 y 418 este ultimo en concordancia con el Art. 420 del Codigo Penal ,hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 09-04-1999, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 457 del Codigo Penal, así mismo solicito el Sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Personales Leves previstas y sancionadas en el Art. 418 y 420 del Codigo Penal, por extinción de la acción penal de conformidad al Art. 318 Ord. 1º , solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ,consigno copias simples del acta de defunción de la Victima Roellys Alfredo Juárez y Said Alberto Rojas Álvarez, solicito al tribunal solicite la remisión de la certificación de estas actas ante las prefectura, para la confirmación de la solicitud de sobreseimiento del Imputado el cual se consigno copia del acta de defunción, solicita se deje como prueba documental la declaración de la victima; Hoy fallecida a fin de que sea considerada el el debate de Juicio oral y publico si fuese el caso., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: expone, le pido consideración hacia el que el no tiene nada que ver en esto. El Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “SI ” y expone de la siguiente manera: la declaración que di ese dìa, solamente tuve un problema con el y yo ese dìa no entubé presente la gente dice que fui yo pero fue mi hermano, a mi no me agarraron en la casa no en la calle se iban a llevar a mi mama presa yo me puse bravo y por eso me llevaron a mi, la señora es testigo., es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:”se adhiere a la pruebas presentadas por el ministerio publico , solicito que se llevada como prueba la declaración de la Madre del Hoy imputado , solicito sea llevado y conducido el ciudadano Vargas Romero Rafael José, ya que el ministerio publico no lo promueve, solicito se pronuncie al respecto, es todo .Solicita la palabra la fiscal , solicita la extemporaneidad para el ofrecimiento de las pruebas solicitada por la defensa. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano SATURNINO ANTONIO ROJAS ALVAREZ, identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido el 20-07-1975, natural de Carora, de profesión u oficio Funcionario Policial , titular de la cédula de identidad N° 12.449.362, residenciado en Urbanización calicanto, sector 1, vereda 2, Casa 06, Carora estado Lara ; Hijo de Saturnino Rojas Suárez y Elizabeth Álvarez a quien se le imputa la comisión del delito de: ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el Art. 457 del Codigo Penal vigente para la fecha . En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado de conformidad con el Art. 330 del COOP. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público. En tal sentido se admite la declaración que rindiera la víctima Roellys Alfredo Juárez, bajo la forma de prueba testimonial para ser incorporada por su lectura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Codigo Organico Procesal Penal, toda vez que se trata de una testimonial cuya ratificación como tal no ha de ser producido en juicio en virtud del fallecimiento de la víctima, tomando para ello en consideración que la misma se produjo en un proceso que se instauró bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y que actualmente se tramita bajo el régimen procesal transitorio. Se niegan las promovidas por la defensa por extemporáneas. TERCERO: se decreta el sobreseimiento de la causa en lo que el delito de lesiones personales leves calificadas leves de conformidad con el Ord. 3º del Art. 318 del Codigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de haber Preescrito la acción CUARTO: se impone medida de coerción personal para el aseguramiento del Imputado y se le decreta una medida de presentación por ante el tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del Codigo Orgànico Procesal Penal en su Ord. 3º, como lo es presentación periódica cada 15 días por ante el tribunal. QUINTO: Ofíciese a la prefectura del Municipio torres a fin de que remita copia certificada de las actas de defunción Nº. 562 y 329 correspondientes a: Said Alberto Rojas Álvarez y Roellys Alfredo Juárez, respectivamente. SEXTO: El presente auto de fundamentacion se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11:50 AM se leyó y conformes firman:






JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO




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DEFENSA PÚBLICA FISCAL TRANSICION DEL MINISTERIO UBLICO






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ACUSADO




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ALGUACIL

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RUBEN GARCILAZO