REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº C-11-6622-06
En el día de hoy Quince (15) de Febrero del 2006, siendo las 2:00 PM., para el acto de Constitución de Fianza Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: GELVIS ARMANDO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.222.406, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Altos de los Criollitos, Avenida Rotaria, Nº 10, Parroquia Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y ORLANDO GREGORIO SÁNCHEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 5.027.450, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización del Este, Piso 4, Apartamento 4-A, Edificio Quito, Barquisimeto, Estado Lara , en su condición de fiadores, comparece igualmente el Defensor Abg. Alexander Coronado. Seguidamente los fiadores consignan al Tribunal los documentos requeridos para la constitución del acto. Seguidamente estos documentos son revisados por el Tribunal y se constata que fueron consignados constancias de residencia de los fiadores, expedidas tanto por las prefecturas de las Parroquias en las que residen, se consignó igualmente Constancias de Ingresos visadas por un Contador Público, de ambos fiadores, en lo que se refleja además de su pasivo y activo las cuentas que poseen con sus respectivos saldos, saldos de siete cifras , se consigno igualmente a los efectos de la movilización de las cuentas constancias expedidas por Instituciones bancarias en donde se evidencia movimientos de cuentas que exceden la cantidad de las 90 unidades tributarias. Vistos estos recaudos este Tribunal declara a satisfacción los documentos presentados por los fiadores y en este acto los impone de la responsabilidad y de las comisiones que tienen como fiadores, según lo establecido en los Artículos 256 Numeral 3º en concordancia con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia exponen: Prestamos Fianza Personal a Favor de los Ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENTES BENAVIDES, C.I. Nº 10.172.701 y ONOFRE ZAMBRANO JAIMES, C.I. 5.672.674; nos obligamos a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentarse el mencionado ciudadano dentro del término que al efecto les señale el Tribunal(quincenalmente) , por la cantidad de Noventa (90) Unidades Tributarias. Seguidamente la Jueza declara Constituida la Fianza y ordena se libre Boleta de inmediata Libertad. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LOS FIADORES:
GELVIZ ARMANDO GUERRERO CONTRERAS
ORLANDO GREGORIO SÁNCHEZ SUÁREZ
DEFENSA
DR. ALEXANDER CORONADO
ALGUACIL SECRETARIO DE SALA
ABG. RUBEN GARCILAZO