REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
15 de febrero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6626-06

JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE MATOS (COMISIONADO)
DEFENSORA PUBLICO: AMPARO ORTIZ
SECRETARIO DE SALA: RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO: PEREZ PRIMERA JHONNY ALLENDE
VICTIMA: BOLIVAR PEREZ PABLO


En el día de hoy 15 de febrero de 2006, siendo las 12:00 PM., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de sala Abg. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadano Alexander Meléndez; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octava (comisionado) del Ministerio Público DR. José Matos, y el Imputado PEREZ PRIMERA JHONNY ALLENDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.346.564, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-03-1974, edad: 29, Soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en Urbanización Francisco Torres, calle 05, vereda 16,casa 09, Carora, Estado Lara, hijo de Margot Primera y Beltrán Pérez , debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica: ABG Amparo Ortiz , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 453, Ord. 3º y 4º del Codigo Penal (Precalificación Fiscal) en perjuicio del ciudadano, víctima BOLIVAR PEREZ PABLO. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado PEREZ PRIMERA JHONNY ALLENDE, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 13-02-2006, suscrita por los funcionarios de la Policial del Estado Lara adscritos al Comisaría N.-70, Zona Policial Nº 70, donde se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 453, Ord. 3º y 4º del Codigo Penal, respectivamente (Precalificación Fiscal) Solicita se decrete con lugar la calificación de Flagrancia, Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado PEREZ PRIMERA JHONNY ALLENDE le sea decretada medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3º, Codigo Orgánico Procesal Penal toda vez que manifiesta en primer lugar la acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por esta razón solicita la ratificación de la medida, solicito copia del acta de audiencia, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “Sí “, Expone: ese momento cuando me detuvieron yo iba pasando frente al negocio, es todo. Seguidamente pregunta el Ministerio Publico: nada me quito la policía , eso fue por el paseo el Hambre frente a la panadería Flor de Carora, no tenia bolsas con refrescos, venia del trabajo, trabajo en las ferias, trabajo cuidando carro en el estacionamiento, con el encargado del negocio se llama José Vásquez, me retire a las 10 de la noche. Acto seguido la Defensa Publica no interroga al imputado. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: me adhiero a la solicitud fiscal, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, me adhiero a la medida solicitad por el ministerio publico.“es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 453, Ord. 3º y 4º del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de las actas policiales, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del COPP. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos se presume fundadamente de la participación del imputado se encuentra involucrado en perpetración de los hechos punibles antes descritos configurándose en Ord. 2 del Art.250 del COPP TERCERO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del COPP. Por consiguiente se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico como lo es la medida cautelar sustitutiva de de libertad, este tribunal acuerda la establecida en el Art. 256 Ord3º del Codigo Orgànico Procesal Penal, como lo es presentación por ante el tribunal cada 8 días, al imputado PEREZ PRIMERA JHONNY ALLENDE donde se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 453, Ord. 3º y 4º del Codigo Penal, (Precalificación Fiscal). Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de Libertad, asì como los oficios respectivos, Es todo terminó siendo la 1:05 PM., se leyó y conformes firman.-


JUEZ DE CONTROL Nº 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. AMPARO ORTIZ (COMISIONADO))



IMPUTADO
x___________ JHONNY PEREZ
EL ALGUACIL


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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. RUBEN GARCILAZO